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El movimiento feminista de València afronta el segundo juicio por las multas del 8M

El movimiento feminista de València afronta el segundo juicio por las multas del 8M
  • La sentencia del primer juicio a las feministas determinó que los agentes de policía no fueron imparciales ya que incluyeron valoraciones en sus informes sobre la lengua valenciana y la denominación País Valencià que nada tenían que ver con los hechos

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El movimiento feminista de València ha tenido hoy miércoles 28 de octubre una nueva cita en los juzgados. Se trata del segundo juicio derivado de las multas a feministas que participaron en los piquetes informativos durante las huelgas del 8M de 2018 y 2019. Las feministas ya afrontaron su primer juicio a raíz de estas sanciones el pasado 22 de septiembre —que culminó en una sentencia que les daba la razón— y todavía les espera un tercero para el próximo lunes 2 de noviembre. Alrededor de una treintena de personas se han concentrado este miércoles en la Ciudad de la Justicia de València a las 12:45 horas para apoyar a las encausadas y mostrar su rechazo a la ley mordaza.

Alrededor de las 13:00 horas ha tenido lugar el juicio en el juzgado contencioso administrativo número 4 de la Ciudad de la Justicia, que ha durado aproximadamente una hora. En la misma línea que la mantenida durante el primer procedimiento, la defensa se ha centrado en impugnar los informes de ratificación de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía en base a dos motivos, principalmente: por una parte, el hecho de que dichos informes fueron emitidos fuera del plazo estipulado para ello, incluso a pesar de que la Delegación del Gobierno llegó a requerirlos hasta en tres ocasiones, según explica M. Josep Martínez, abogada de las feministas y miembro de Alerta Solidària.

En segundo lugar, la única prueba de cargo contra la sancionada son esos informes y, según la letrada, en la sentencia emitida el pasado 28 de septiembre por el juzgado contencioso administrativo número 2 de València, “ya quedó patente que la actitud de la policía no fue objetiva en sus intervenciones durante la huelga feminista y hacia los piquetes informativos en el barrio de Benimaclet, y que se identificó sistemáticamente y sin ningún motivo a las presentes”, según la letrada, en referencia a los acontecimientos acaecidos el 8 de marzo de 2018. “Consideramos que los agentes infringen la ley cuando no aportan elementos probatorios disponibles, más que el acta de denuncia y el informe de ratificación. Es decir, solo su palabra”, añade la abogada. Según Martínez, que se aporte solo esto como prueba “vulnera la presunción de inocencia”.

Según explica la defensa, ninguna de las expresiones atribuidas a la feminista sancionada en el informe de ratificación de los agentes son verdad, sino que esta se identificó cuando la policía se lo requirió y, cuando un agente le exigió que le hablara en castellano, ella se limitó a responder que el valenciano era una lengua oficial y vehicular en el País Valenciano. “Esta fue la conversación mantenida y nosotras valoramos que no supone ninguna falta de respeto ni de consideración a la autoridad. Además, la norma protege la realización del servicio de orden público, no el ánimo de los agentes policiales”.

Desde la Assemblea Feminista de València, denuncian de nuevo “la dificultad de defenderse contra la ley mordaza debido al principio de veracidad”, en palabras de Mireia Biosca, portavoz de la Assemblea Feminista. “Se prioriza la palabra de los agentes sobre la nuestra y eso vulnera el derecho de legítima defensa”, añade. Además de los dos juicios ya celebrados y el tercero que tendrá lugar el próximo 2 de noviembre, las feministas continúan pendientes de otras 18 sanciones administrativas impuestas bajo el manto de la ley mordaza y contra las que continuarán alegando en contra mientras no les sean retiradas. El juicio de hoy queda visto para sentencia.

Primera victoria feminista en los tribunales

El pasado 22 de septiembre, el movimiento feminista valenciano afrontó su primer juicio derivado de las multas por los piquetes informativos del 8M de 2018 y 2019. El resultado de esa primera sentencia fue declarar contraria al derecho la resolución de Delegación del Gobierno de España, que imponía una sanción “por falta de respeto a la autoridad” amparándose en la conocida como ley mordaza.

Esa sentencia anuló los cargos a la primera de las sancionadas señalando que no había prueba de cargo suficiente para imponer la sanción al considerar que el informe policial de los agentes de la policía estaba privado de “imparcialidad”, puesto que incluía valoraciones sobre la lengua y la denominación País Valencià que “nada tenían que ver con los hechos” y por tanto quedaba en duda la “objetividad” de los denunciantes. La sentencia confirmaba así la tesis de la abogada M. Josep Martínez, que explicó a la salida del juicio el pasado 22 de septiembre que esos comentarios eran “innecesarios” en un informe policial y que mostraban una “animadversión” de los agentes hacia el movimiento feminista.

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