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Per Santiago Ríos
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Predicar con el ejemplo

    La paralización de las obras de inmuebles, producida en gran parte por la situación de la crisis económica que estamos padeciendo, ha supuesto una situación de abandono no generalizada, en solares y fincas inacabadas, en varias calles del casco urbano.

    Nuestro Magnífico Ayuntamiento, al amparo del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) de Burriana en su artículo 3.16 letra d) que dice: “Los inmuebles deberán ser mantenidos limpios de vegetación y restos de inmundicias, vallados con cerramiento permanente de 2,00 metros de altura, en las zonas de calificación CHP y EDC y de las mismas características que el definitivo en el resto de zonas de calificación. Estos vallados deberán tener adecuada presencia, consistencia y resistencia, cercando la alineación oficial. Deberá propiciarse el adecuado tratamiento de la superficie del solar, para evitar el riesgo de accidentes”, está remitiendo unos acuerdos de alcaldía a los particulares y empresas, previos informes de Inspección Municipal de Obras, del arquitecto técnico municipal (este señor es el que supone que estoy viviendo en dos casas a la vez, ¿se acuerdan?) y los jurídicos propuesta de la Sección VI.

    Además, en el artículo tercero apartado 15 y 16 del PGOU y también en el artículo 498 del ROGTU, “establecen la obligación de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro”.

    Así como en mi anterior escrito, denunciaba que el ayuntamiento no se dirigía a los propietarios de los huertos abandonados, en esta ocasión debo felicitar muy efusivamente que en el casco urbano se estén haciendo las diligencias pertinentes, aunque les pese a algunos interesados, para que se cumplan tanto el PGOU, ROGTU y la LUV (Ley Urbanística Valenciana.)

    Tengo en mi poder, dos notificaciones de las antes mentadas, una dirigida a un particular y la otra a una sociedad mercantil. Quisiera analizar con ustedes, una por una, para que ustedes juzguen adecuadamente, si la forma y el lenguaje escrito son adecuados y conforme a derecho. Obviamente, les voy a ocultar los nombres de los interesados y a recortar los párrafos legales que en ellos aparecen y que se repiten en ambos escritos, para no cansarles tanto.

    Al particular se le comunica que vistos los informes, “/.../ se constata el estado del inmueble señalado, con vegetación que provoca una situación de insalubridad, pudiendo ser foco de plagas de roedores e insectos, además de carecer del perceptivo vallado que impida la ocupación espontánea, así como el vertido de restos y basuras en su interior”.

    A continuación le recuerdan el artículo 3.16 letra d) del PGOU, referente a las condiciones de conservación de los inmuebles y se le indica que: Por todo ello, PROCEDE SOLICITAR AL DENUNCIADO: .LA LIMPIEZA INMEDIATA DEL INMUEBLE y posterior traslado de restos a vertedero. Vallado del mismo, al menos en su parte lindante con vía pública.
    Este vallado podrá ejecutarse bien de tela metálica si se prevé un inicio del proceso edificatorio inminente, o bien con el definitivo según indica el PGOU, pudiéndose, en este caso, optar por una solución opaca a base de planchas galvanizadas, conveniente y suficientemente sujetas y estables. Se deja a criterio del propietario la elección del sistema de cerramiento, recordándole que, en caso de que este pierda consistencia, estabilidad o funcionalidad, se le requerirá la ejecución de uno nuevo”.

    Se le concede un plazo de 15 días para llevar a cabo los trabajos “tanto de limpieza y vallado, comunicándole que en caso de no llevarlos a cabo el propietario, aquellos serán ejecutados subsidiariamente por el Ayuntamiento, y posteriormente requerido el pago del importe de los mismos al denunciado. Se valora la ejecución de los mismos en MIL EUROS”.

    Posteriormente entra el escrito de notificación, en el apartado de los “considerando”, haciendo referencia a los artículos 3.15 y 3.16 del PGOU, al artículo 206 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre (LUV), al artículo 498 del ROGTU y Art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo.

    Siguen cuatro párrafos más, aclaratorios, explicando todos los artículos, leyes, reglamentos y procedimientos que dan pié a la resolución final. La Alcaldía Presidencia, de conformidad con el informe jurídico emitido y en virtud de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, RESUELVE.

    Primero.- Incoar expediente a .../... en orden a la ejecución de los trabajos necesarios para restablecer las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro del inmueble sito en.../.

    Segundo.- Conceder a .../... plazo de 10 días de audiencia, contados a partir del siguiente al del recibo de la presente notificación, para que alegue lo que estime pertinente en defensa de sus derechos.../.

    Tercero.- Advertir a .../... que si no presenta alegaciones, o si las mismas fueran desestimadas, procedería la adopción de nuevo acuerdo ordenando la ejecución de los trabajos necesarios para el mantenimiento del conjunto del solar y del inmueble, para restablecer las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.../.

    Cuarto.- Notificar la presente Resolución a .../... significándole que contra la misma, como acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno. Sin perjuicio de que pueda interponer el que estime pertinente.

    Vamos a reflexionar un momento. Nos podrá gustar más o menos la redacción de la notificación y si los términos son o no los más adecuados, pero hay algo en lo que todos debemos estar de acuerdo: ¡Cúmplase la ley!

    Pasemos ahora a analizar la notificación dirigida a la sociedad mercantil. La primera parte del escrito se desenvuelve en los mismos artículos y leyes y por todo ello se PROCEDE SOLICITAR AL DENUNCIADO: . La limpieza inmediata del inmueble y posterior traslado de restos a vertedero. Vallado de la parte del solar que linda con vía pública. Se admite vallado provisional a base de piquetas y tela metálica a 1,50 m. FIJO.

    Debo hacer constar que este solar se encuentra dentro del PAI de Novenes y parece ser, según se desprende del informe jurídico, aunque el PGOU diga lo contrario, la altura de la valla, se reduce 50 centímetros. Pienso que debe haber alguna justificación legal.

    Continua el escrito con los “considerando”, los cuatro párrafos de leyes, artículos y demás, hasta que llega a las resoluciones que en los mismos cuatro puntos como en el caso anterior, se le incoa expediente, se le da plazo de días de audiencia, se le advierte de si no presenta alegaciones y se le notifica la presente resolución.

    No es que dé la sensación, es que se trata de una “plantilla” que se repite en todas las notificaciones al respecto.

    Seguimos estando de acuerdo que las leyes administrativas, deben ser para todos iguales y que solo deben tener una interpretación, su fiel cumplimiento. Por tanto, repito, mi enhorabuena al funcionariado municipal y al equipo de gobierno, por aplicarlas debidamente.

    El pasado miércoles 28, mientras hacía mi particular “ruta del colesterol”, caminando por la acera estrecha, de una conocida calle, al cruzarme con otro peatón, me tropecé con un trozo de escombro que sobresalía del solar adjunto. No pude resistir la tentación y regresé a casa, para recoger la cámara y tomar las fotografías que les adjunto.

    Como hoy les estoy haciendo pensar desde el principio (tómenselo a bien que es muy bueno para prevenir el Altzehimer) y después de leídas las notificaciones con sus correspondientes leyes, continuemos reflexionando, como si estuviéramos jugando al escolar juego de los barquitos.

    PGOU, artículo 3.16 letra d):
    Los inmuebles deberán ser mantenidos limpios de vegetación y restos de inmundicias. Evidentemente, sin comentarios. TOCADO

    Vallados con cerramiento permanente de 2,00 metros de altura. También cogí la cinta métrica y las planchas miden 1,80 metros. TOCADO

    Estos vallados deberán tener adecuada presencia, consistencia y resistencia. Observen detalladamente el centro, los dos laterales, la pletina oxidada, la “cadenita” y los candados.
    TOCADO

    Cercando la alineación oficial. Pueden ver que la valla no está a línea de fachada. TOCADO

    Artículo tercero apartado 15 y 16 del PGOU y Art. 498 del ROGTU:
    Establecen la obligación de los propietarios de terrenos, de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
    H U N D I D O

    Decía una de las notificaciones que las planchas galvanizadas, deben estar “conveniente y suficientemente sujetas y estables”.

    Ahora querrán saber ustedes, los que no lo hayan reconocido, donde se encuentra el “submarino” (solar) y quién es su propietario. No pensaba decírselo, pero como hay cosas que no se deben ocultar, pese a quién le pese, se lo voy a decir.

    El inmueble se encuentra en la calle San Pascual número 28 y su propietario es el MAGNÍFICO AYUNTAMIENTO DE BURRIANA.

    Espero haberles pillado sentados, pero... ¿a que se han quedado sin habla?.


    Nota: Si observan concienzudamente la fotografía que tiene el plano más general, verán que aparecen restos de la muralla medieval de Burriana y una de sus torres. Encima de la cual ha nacido un acebuche (olivo silvestre.) Solo es una curiosidad botánica.

     

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    comentaris 4 comentaris
    Jo
    Jo
    05/05/2010 07:05
    En "su opinión"

    Sr.Bataller, en "su opinión", ¿los ratones que deambulan por las propiedades vecinas provinientes de la susodicha finca, no son motivo de atacar al Muy Ilustre? Explíqueles a estos animalitos que deben vivir "aislados de la via pública". Búsquese otros "parámetros" para escudar al Muy Ilustre.

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