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Per José Luis Ramos
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Desobediencia civil contra el racismo

    Las manifestaciones contra el asesinato de George Floyd, un afroamericano por un policía blanco, me recuerda el movimiento de desobediencia civil de los 60 en la USA y que no se cambia de valores, con la misma facilidad que se puede cambiar de objetos materiales. La desobediencia al poder, si es por razones morales, o de conciencia, en ese caso, se practica la objeción de conciencia. Pero si es por razones políticas,  se ejerce la desobediencia civil. Solo hablaré de la desobediencia civil.

    John Rawls,  define  la desobediencia civil como un “acto público no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno”. Es decir, se caracteriza por ser una acción pacífica, con la finalidad de violar y eliminar una ley estimada injusta, e invitando a la ciudadanía a movilizarse para acabar con ella. La desobediencia civil tiene su fundamento en el ejercicio de tres derechos fundamentales reconocidos en la gran mayoría de constituciones (entre ellas la española): libertad de conciencia, libertad de expresión y participación política.

    La persona que practica la desobediencia civil ejerce su libertad de expresión como medio de transmitir un mensaje de denuncia contra una ley o acción de gobierno. Tiene su amparo en la participación política, para mejorar la realidad social. Como todo derecho, la desobediencia civil también tiene sus límites.  Una ley aprobada por el procedimiento correspondiente y los órganos competentes, para que su desobediencia sea legitima,  tiene que producir una injusticia grave, que solo se alcanza cuando se infringen Derechos Humanos. Es decir, solo es legítima la desobediencia de leyes que infrinjan derechos humanos. Se estima así, porque al ser los derechos humanos, derechos innatos de las personas que los Gobiernos tienen el deber de reconocer, se afirma que el derecho a tener esos derechos implica el derecho a desobedecer las leyes que los vulneren.

    Históricamente entre las características de quienes practiquen la desobediencia civil, se destaca que deben ser personas dispuestas a asumir las consecuencias legales que acarreen sus acciones, aceptando las sanciones previstas. Se cree que quienes aceptan pacífica y disciplinadamente la sanción que conlleva su comportamiento ilegal están afirmando con ello su respeto por el conjunto del ordenamiento constitucional y por las reglas del juego democrático. Por otra parte, la desobediencia civil se diferencia, de otras formas de protesta, como puede ser la resistencia, la rebeldía o la desobediencia revolucionaria, en que es pacífica y no violenta.

     Nuestro Tribunal Supremo en 2009, dijo: “La desobediencia civil puede ser concebida como un método legítimo de disidencia frente al Estado, debiendo ser admitida en el seno de una sociedad democrática". El derecho a la desobediencia, solo incluye a la sociedad civil,  por lo que cuando autoridades llaman a desobedecer las leyes, las movilizaciones resultantes, no están incluidas en las luchas de desobediencias civiles históricas. Toda lucha puede tener su razón de ser y su legitimidad, pero en ningún caso cabe no llamar a sus cosas por su nombre. Cuando una autoridad llama a desobedecer una ley, y, también participa en la desobediencia, el movimiento resultante no se corresponde con el movimiento de desobediencia civil.  Por eso la propuesta al parlamento catalán, realizada en su día por la CUP, solicitando una declaración de “legitimidad de la desobediencia civil e institucional”,  no debe llamarse así. Es decir, la CUP puede hacer la propuesta de declaración institucional que estime conveniente, pero debería ser coherente y llamar las cosas por su nombre. Bien llamando, rebeldía institucional, resistencia institucional, etc. Ignorar que el derecho de la sociedad civil a desobedecer no ampara a las instituciones a incumplir la ley, puede acarrear futuras sorpresas.

    Tampoco parece acertado, la equiparación que algunas autoridades hacen, de la lucha que  se lleva a cabo en Catalunya, con la realizada en su día por Luther King. Las diferencias que se podrían señalar no caben en un artículo de opinión, por lo que solo señalaré un par. Cuando en 1955 la población negra de Montgomery estalló contra la segregación racial en los transportes públicos, tras la detención de Rosa Parks, por negarse a ceder el asiento a los blancos, el pastor Luther King encabezó el boicot al transporte público, de la población negra. Organizó un trasporte alternativo hasta que un año después se eliminó la discriminación racial.  Durante ese tiempo no se planteó evitar que el transporte de los blancos pudiera circular libremente. Sus seguidores, ni quemaron autobuses, ni mobiliario urbano. En 1963 consiguió organizar la marcha de 250.000 personas en favor de la igualdad racial hasta Washington, donde recitó su famoso discurso «I have a dream».

     En 1965 organizó la “Marcha de Selma a Montgomery, para protestar que siendo la población negra la mitad de la de los habitantes de Selma, solo el 1% de ellos podía votar. Recordemos la escena narrada en varias películas  que al llegar al puente Edmund Pettus, y ver que el gobernador Wallace, con su policía, y algunos blancos presentes, no les dejan cruzar el puente para entrar en la ciudad, so pretexto que no se podía garantizar su seguridad. Luther King ordenó a la marcha darse la vuelta; solicitó amparo a los Tribunales, y cuando estos les autorizaron a cruzar el puente y entrar en la ciudad, exigió al Presidente Johnson que la fuerza pública les protegiera. Y con la protección de la fuerzas del orden entraron a la ciudad, llegaron al Capitolio de Montgomery, desde donde pronunció entonces el discurso “How Long, Not Long”. Por favor, quien se quiera equiparar a Luther King, que rechace la violencia, como él.

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