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Per José Luis Ramos
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Una amnistía no puede dejar sin justicia a las víctimas

    Los DDHH, son derechos universales

    Goethe decía que una norma de conducta adquiría valor universal, en tanto que era válida para toda la sociedad. Es decir, un derecho adquiere valor universal, en la medida que pertenece a todas las personas por igual. Por eso, la comunidad internacional, por medio de Tratados, ha reconocido los derechos humanos (DDHH), como derechos universales innatos a las personas. Son derechos que se adquieren por el mero hecho de nacer. Sin necesidad, que sean reconocidos por el Gobierno de turno. Por lo que ningún tercero, ni gobierno, puede disponer de ellos. Entre los más destacados podemos citar el derecho a nacer libres, a la vida, a la igualdad, a no ser esclavizado o torturados etc. A pesar de ello, en el día de la Declaración de los DDHH, quiero recordar que la Ley de Amnistía de 1977, niega DDHH de las víctimas de la dictadura.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por España en abril de 1977 (PIDCP)

    Pacto ratificado por España el 27.04.1977. Aplicable desde el 30.04.1977 que se publicó en el BOE, por consiguiente, vigente el 15.10.1977, que fue aprobada la Ley 46/1977, de Amnistía. El citado pacto, ofrece una protección internacional de los DDHH. Desde su vigencia impide aprobar normas internas contrarias a los “principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”. Podríamos citar otros Tratados internacionales.

    La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía

    A mi entender, se dice con razón, que la Ley de Amnistía de 1977, hace una "proclamación de la amnistía total para delitos de motivación política", cometidos por la oposición a la dictadura, y, también, por “autoridades, funcionarios y agentes”, contra la oposición. Todo, sin ninguna propuesta de justicia ordinaria, justicia política o comisiones de la verdad. Su finalidad es una “Ley de Punto Final”, para hacer efectiva la política de “reconciliación” iniciada por el Partido Comunista de España en 1956. Así se deduce del artículo 2, e) y f) de la Ley de Amnistía. La primera letra propuesta, por los comunistas, y la segunda, por la derecha.

    Los Tribunales Españoles

    Los Tribunales españoles, hasta la fecha, han desestimado todas las querellas de las víctimas de la dictadura. Estiman que el principio de legalidad penal exige que el delito y la pena deben estar incluidos en el Código Penal antes de que se cometan los hechos. Argumentan que el delito o crimen de lesa humanidad, no entró en vigor en nuestro Código Penal, hasta octubre de 2004. Así que no es aplicable el delito de lesa humanidad a hechos cometidos con anterioridad a esa fecha.  Por consiguiente, no es aplicable la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Por eso declaran la inadmisión de las querellas y se niegan a investigar los hechos, porque no cabe aplicación retroactiva de la ley penal, a hechos anteriores a su aprobación. Aunque se trate de una interpretación correcta, desde la perspectiva del derecho interno, no lo es de acuerdo con el Derecho internacional de los Derechos Humanos.

    Esos mismos Tribunales, se callan, que, el asesinato, secuestro, tortura, son delitos tipificados, todos ellos, en el Código Penal vigente al tiempo de cometerse. Pues el Código Penal de la dictadura, también los castigaba. Por lo que se cumplía el principio de legalidad para su investigación y procesamiento, antes que prescribieran. No se hizo por falta de voluntad política de la dictadura de castigar a los suyos. Pues, pudieron perseguirse de oficio. Instaurada la democracia, se prefirió no meterse con los crímenes y delitos de la dictadura. Ahora, al haber prescrito, no se pueden perseguir.

     La Organización de Naciones Unidas

    La ONU, desde hace años y por diversos medios ha manifestado a España que los crímenes de lesa humanidad franquistas no prescriben. Advierte, que las amnistías son incompatibles con el derecho internacional y el PIDCP, ratificado y publicado por España, a la fecha de aprobación de la Ley de Amnistía.

    Dice que con los años que España hace que se integró en la Unión Europea, y la evolución que ha tenido en esos años, ha tenido tiempo y motivos sobrados para avanzar hacia la aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos. Recientemente, ha manifestado su preocupación por "la ausencia de medidas para eliminar los obstáculos legales que impiden la investigación penal de las desapariciones forzadas iniciadas en el pasado como la Ley de Amnistía de 1977"

    Conclusiones

    1ª.- Los crímenes de la dictadura, pudieron perseguirse y condenarse con el Código Penal vigente a la muerte del dictador. Ni lo hizo la dictadura, ni la democracia. Se dejaron prescribir.

    2ª.- La aprobación del PIDCP, el 20.04.1977, y su publicación el 30.04.1977, lo integra en el ordenamiento interno y genera una doble obligación al Gobierno de España:

                a) La obligación de modificar el Código Penal para integrar el delito de lesa humanidad de acuerdo los Tratados Internacionales, que se hizo, pero tarde.

                b) El deber de no aprobar ninguna Ley que niegue derechos de las victimas reconocidos en los Tratados Internacionales. Como se hizo con la Ley de Amnistía de 15.10.1977.

    3ª.- Ningún gobierno puede disponer los DDHH de las víctimas. Cualquier acto que niegue el derecho de las víctimas, como hace la Ley de Amnistía, incurre en nulidad.

    4ª.- Desde la publicación del PIDCP, el 30.04.1977, España tenía el deber de incluir en el Código Penal español el delito de lesa humanidad, para que las víctimas del franquismo pudieran ejercer sus derechos de acuerdo el principio de legalidad penal. No se hizo hasta el mes de octubre de 2004, cuando ya habían prescrito los crímenes franquistas, dado que los delitos más graves prescriben a los 20 años.

    4ª.- El retraso en adecuar nuestro Código Penal, a los Tratados Internacionales, y la Ley de Amnistía de 1977, impidió a las víctimas del franquismo acceder a la verdad, justicia y reparación que los estándares internacionales de los derechos humanos les reconocen. Así las cosas, estimo que se ha producido una responsabilidad patrimonial del Estado, pues el incumplimiento de su deber ha privado a las víctimas del franquismo a ejercer sus derechos, por consiguiente, las víctimas, o sus familiares, podrían ejercer una reclamación patrimonial contra el Estado, por daños morales. Ello es así, porque el incumplimiento de un deber del Estado, les impide obtener la tutela judicial efectiva de los Tribunales.

    5ª.- España tiene el deber de adecuar su ordenamiento interno de acuerdo los Tratados internacionales integrados en nuestro derecho interno. Nada impide revisar o anular las normas de la Ley de Amnistía que resulten incompatibles con las obligaciones internacionales de España. 

    6ª.- No se puede esperar reconciliación si el conflicto no se gestiona con valores democráticos que no dejen a las víctimas sin derechos. Excluir a las víctimas, de la justicia, supone perpetuar de la impunidad de los criminales.

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