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Per Ramón Jesús Pérez
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Propiedades virtuales después de la muerte

    Nadie se ha parado a pensar qué ocurre con nuestros correos, redes sociales  y  páginas webs  después de nuestra muerte; nos imaginábamos que pasado un tiempo, desaparecerían,  ya que son bienes incorpóreos  cuyo dueño era la persona fallecida.

    El Tribunal Constitucional no ha permitido que Cataluña tenga  un “Registro Electrónico de Voluntades”; este error es un despropósito jurídico, dando un paso atrás en la materia por el uso cotidiano que se hace.

    La Generalitat de Cataluña  aprobó una ley cuyo  fin era gestionar el “patrimonio digital” de las personas, dicha normativa es tan necesaria como avanzada; es preciso prevenir estos casos que  de  hecho  se producen.

    Estas clase de bienes continúan activos, lo más lógico sería que dejaran de existir cuando su titular ya no los utiliza durante un periodo de tiempo considerable; como se menciona líneas  atrás, pero uno ha comprobado que no es así.

    Una persona que lleva muerta tres años, aún aparece en una Red Social. ¿Y a quien   benéfica esto? A  la propia  Red; algo quue resulta ilícito porque  lo que les interesa es tener un gran  número de personas interconectadas, ya sean vivas o  muertas.

    Esto nadie lo controla, quizá porque son   empresas muy poderosas y ni siquiera hay  unas normas que las controle mamante; dichas normas son necesarias dado el gran número de usuarias y usuarios que estamos interconectados.

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