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Valencia llega a un acuerdo con los vecinos para autorizar las actividades en el antiguo cauce de Túria

Valencia llega a un acuerdo con los vecinos para autorizar las actividades en el antiguo cauce de Túria
  • Es el primer acuerdo de mediación entre un gran ayuntamiento y una asociación de vecinos

El Ayuntamiento de València, a través de la Concejalía de Espacio Público, ha llegado al primer acuerdo en el Estado español a través de un proceso de mediación en el que un gran Consistorio ha sido una de las partes interesadas. Concretamente, la concejalía Público ha acordado con la asociación de vecinos del tramo IX del Jardín del Túria los criterios y requisitos de autorización para las actividades que se celebran en el antiguo cauce del río Túria, entre el puente de la Exposición y el puente de las Flores.

Todo ello motivado por el acto de 9 de septiembre de 2019 dictado por el magistrado-juez del juzgado de lo contencioso administrativo número 10 de València, que dispuso acordar la derivación de las partes al mecanismo institucional de la mediación, como consecuencia de la demanda interpuesta por la asociación de vecinos para la celebración de algunos actos autorizados.

La concejala de Espacio Público, Lucía Beamud, ha dicho que “se trata de un acuerdo histórico, tanto por la forma en la que hemos llegado al consenso como por la solución en sí misma, ya que se trata de un problema que venía de largo y al que ponemos fin ahora. Al haber alcanzado un acuerdo mediante el procedimiento de la mediación, el Ayuntamiento y la asociación de vecinos hemos evitado tener que acudir al juez. Una buena noticia para las dos partes”.

El acuerdo, que aprueba mañana la Junta de Gobierno Local, especifica que no se podrán autorizar más de diez eventos al año y se exceptúan del acuerdo los actos organizados por el Ayuntamiento o sus organismos dependientes. Además, solo serán objeto de autorización aquellos actos que tengan en sí mismos una finalidad artística, cultural, deportiva o tradicional, excluyéndose los que tengan un carácter puramente comercial.

Por otra parte, se establece que los actos autorizados no podrán tener una duración superior a diez días naturales, a excepción de la tradicional feria de atracciones que se celebra en periodo estival. Tanto el montaje como el desmontaje de las instalaciones durará el menor tiempo posible, que en ningún caso podrá comenzar antes de los siete días naturales del inicio previsto para la realización del evento ni prolongarse más de tres días naturales después de su finalización. Respecto a los horarios, las actividades finalizarán, de domingo a jueves, a las 23:00 horas, y los viernes, sábados y víspera de festivos, a las 00:00 horas.

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