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Per José Luis Ramos
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¿Se acabó el chollo, de redactar planes ilegales?

    El número de edificios ilegales, construidos sin licencia, en suelo no urbanizable, así como de planes urbanísticos declarados ilegales por los tribunales, resulta escandaloso. A mi entender, el caso de las construcciones sin licencia se debe a la creencia generalizada de pensar que, si te pillaban, pagabas la multa y con ello quedaba legalizada la construcción.   Espero que ya se haya entendido, que la multa no puede en ningún caso legalizar una construcción que infrinja el Plan General. Sobre todo, que se distinga que no es lo mismo la prescripción de la sanción, con la prescripción del deber de restaurar, es decir, derribar, que en el suelo no urbanizable de protección especial no prescribe nunca.

    La aprobación de tantos planes declarados ilegales, a pesar que, en todos ellos, en vía administrativa, se les advirtió que eran ilegales, a mi entender, se debe a que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), decía que quien realizaba gastos para ejecutar un plan urbanístico aprobado por la administración, debía ser indemnizado por los costes soportados, en el caso que fuera anulado. Así es que ningún urbanizador se preocupaba por los recursos que se pudieran presentar contra el plan, que le habían adjudicado. Pues actuaba convencido que si su plan era anulado por un tribunal recuperaría, como mínimo, el coste soportado, encima muchos se creían aquello del derecho a ser indemnizado por la pérdida de edificabilidad y el lucro cesante.

    En esta misma columna de “El Periodic”, el pasado 27.07.2018 publiqué un artículo en el cual explicaba porque en el supuesto que no se hiciera la Urbanización Sant Gregori, los propietarios de los terrenos no tendrían derecho a ser indemnizados por la pérdida de edificabilidad, como decía la Asociación de Propietarios. Lo dije en base a una docena de sentencias del TS que citaba. Entre esas sentencias mencionaba la STSJCV de 06.10.2010, ratificada por STS 29.09.2008, en la cual se desestimó el derecho a ser indemnizado por la pérdida de aprovechamiento urbanístico, por la anulación de un PAI, pero se reconoció el derecho de los promotores a ser resarcidos únicamente de los gastos soportados en ejecución del proyecto. Posteriormente, conocí casos que se aplicó el mismo criterio. Así que el pasado 27.01.2019 al comentar en este mismo periódico la reclamación de 600 millones de euros de Marina d’Or a la Consellería por la anulación, por el TS, del PAI Mundo Ilusión, dije que no tenía ningún derecho “por la pérdida de aprovechamiento urbanístico, (…) Otra cosa es que se pueda reconocer el derecho de los promotores a ser resarcidos únicamente de los gastos soportados en ejecución del proyecto, lo que no niego, con los datos que tengo. Pero no sería más del 1% de lo que reclaman”.

    En los citados artículos hablaba de lo que había dicho el TS, hacía años. La importancia del tema me ha llevado a revisar lo que ha dicho la jurisprudencia en fechas recientes y me he encontrado que, sin negar su anterior jurisprudencia, sí que la ha matizado.

    El TS sigue manteniendo que para que proceda un derecho a la indemnización resarcitoria por razón de responsabilidad patrimonial de la Administración, se tienen que dar tres requisitos simultáneamente. 1º, la existencia y realidad de un daño, 2º, una lesión antijurídica imputable al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, 3º, una relación de causalidad entre los dos elementos anteriores y que no se den las causas de exoneración de la responsabilidad administrativa conocidas como la falta o culpa de la propia víctima o sujeto dañado. Es decir, se aplica la teoría de la causalidad exclusiva de la administración.  De acuerdo con ello, la regla general es que el promotor, que, tras las aprobaciones administrativas correspondientes, inicia la ejecución de los correspondientes planes urbanísticos de una unidad de ejecución aprobada por la administración, que en el futuro es anulada por los tribunales, tendrá el derecho a ser indemnizado por todos los gastos abonados confiando en las autorizaciones administrativas. Sin embargo, en aquellos casos, como en Sant Gregori, y otros muchos, en que un promotor haciendo uso del derecho a la iniciativa privada, presenta ante el Ayuntamiento un Plan Parcial, y el correspondiente Programa de Actuación Urbanística, y que después de aprobarse por las administraciones es anulado por los tribunales, en esos casos dice la jurisprudencia, que no procede el derecho a ser indemnizado por los gastos abonados, porque en esos casos el mismo promotor es el sujeto principal de la ilegalidad.

    Conclusión. Así las cosas, en todos los casos de PAI anulados por los tribunales y que fueron redactados por los promotores, las administraciones no tienen el deber de indemnizar nada. Espero que esa jurisprudencia sirva para que la iniciativa privada no vuelva a presentar PAI en suelo que no puede ser urbanizable.

     

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