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Per José Luis Ramos
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¿I la font del mercat?

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    ¿I la font del mercat?- (foto 1)

    Si se busca en la red Burriana, entre otros enlaces aparece “Burriana Turismo. Monumentos Todos”. En esa Web aparece la relación de edificios locales que, por sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos, etc. …, merecen ser visitados. Entre otros, aparece  “El Mercat” del que, entre otras cosas, se dice “… magnífico edificio aúna los mejores valores del racionalismo y expresionismo arquitectónico con la tradición modernista de los mercados valencianos y la perfección de la obra de albañilería en ladrillo de aquellos años”.  Al final se declara “En el pasado podía observarse en su interior una bella fuente situada en el centro del edificio, obra del escultor Ricardo Romero Baixauri”.  Por otra parte, la misma Wilquipedia dedica una página a destacar la importancia arquitectónica   del edificio del Mercado,  en la cual se concluye: En el interior destaca una fuente de barroco brocal rematada con una farola y los bajorrelieves junto a las puertas que se atribuyen al escultor Ricardo Romero Baixauri. En el año 1986 se realizó una reforma interior del edificio en la que se cambió la distribución interior, se retiró la fuente y se agregaron casetas para la venta”. Es decir, en ambos casos se señala la presencia de la fuente y se destaca su belleza y singularidad. Pero en la Wilquipedia se dice con toda claridad que la razón de su eliminación, no fue por estar en estado de ruina o porqué la misma careciera de valor cultural, simplemente se eliminó para que su espacio pudiera ocuparse con nuevas casetas de venta.

    Precisamente por su valor e interés arquitectónico, el PGOU protege el edificio del “Mercat” en grado 2. De la lectura de la documentación destinada a definir los valores arquitectónicos del edificio se puede apreciar como la fuente era para el edificio como la guinda a un pastel.  La fuente constituía un elemento de destacado valor patrimonial por su singularidad. Sin embargo, en la reforma del edificio de 1986, el equipo de gobierno municipal decidió su eliminación como quien decide eliminar unos trastos viejos sin ninguna utilidad. Teniendo en cuenta que se trata de una obra artística, del escultor Ricardo Romero Baixauri, y que la modificación o eliminación de las obras artísticas necesitan de autorización de su creador, por ser titular de su propiedad intelectual, el Ayuntamiento debería disponer de esa autorización para eliminar la fuente ¿alguien cree que se molestarían en solicitarlo al autor o sus herederos?  Pues que vaya con cuidado el Ayuntamiento en no respetar la propiedad intelectual, porque ya tiene una condena por repintar una obra sin consentimiento previo de su autor. Me refiero a la denominada Esfera VI, la escultura de una bola de hierro de unos dos metros de diámetro que, en un primer momento, se instaló en la plaçeta Les Monjes, y ahora está a la nueva rotonda construida en la intersección entre el Camí Fondo y la avenida Cañada Blanch. Espero que los herederos del autor de la fuente no se les ocurra demandar al Ayuntamiento por infracción del derecho a la propiedad intelectual.

    El caso es que año 1986, que eliminaron la fuente, ya estaba vigente la CE del 78 que en su artículo 46 establece que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio, histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad».

    Posteriormente, la Ley de Patrimonio Histórico Español declara que los bienes protegidos por razones artísticas, históricas o culturales son inseparables de su entorno. Por otra parte,  reiteradamente el Tribunal Supremo viene declarando desde la sentencia de 03/10/1986  que “las atribuciones de los Organismos protectores del  patrimonio histórico-artístico obedecen a la exigencia de defender el derecho social a la cultura y ello obliga -conforme al art. 53.3 de la Constitución- a interpretar la legislación protectora de dicho patrimonio en el sentido más favorable a la conservación del mismo, en cumplimiento del mandato constitucional de «conservar y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran».

    El caso es que algunas personas dicen que la “Font” está en el patio de la casa de la cultura. Si ello fuera cierto, estimo que el Ayuntamiento, asesorado por especialistas en el tema, se debería plantear la posibilidad de restaurar la fuente a su lugar original o más próximo posible. Es decir, devolverla a su entorno. Debemos tener en cuenta, que, si bien las sanciones prescriben, por infracción de las normas de patrimonio histórico, no así el deber de restaurar. Así es qué si la fuente no ha desaparecido y está a disposición del Ayuntamiento, este tiene el deber de restaurarla.

     

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