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Absueltos los 34 acusados del caso 'Brugal'

Absueltos los 34 acusados del caso 'Brugal'
  • Tras ser declaradas nulas las escuchas por vulneración de derechos fundamentales

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha absuelto a las 34 personas que estaban acusadas en la causa matriz del ‘Caso Brugal’, una pieza relativa a las presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato de recogida de residuos y limpieza viaria de la ciudad de Orihuela.

El tribunal ha adoptado esta decisión tras declarar la nulidad de diversas diligencias de prueba practicadas durante la instrucción del procedimiento como escuchas telefónicas, registros domiciliarios, vigilancias policiales o algunos documentos por vulneración de derechos fundamentales.

El juicio oral se celebró entre el 5 de marzo y el 19 de diciembre del pasado año a lo largo de 58 sesiones. Los hechos sucedieron entre 2000 y 2008, año en que fue adjudicado el contrato de basuras a la UTE  integrada por Sufi SL, Liasur SL y Gobancast SL, que pasaría a denominarse UTE Orihuela Capital de la Vega Baja por la corporación municipal, gobernada entonces por el PP.

Entre los encausados figuran dos alcaldes, José Manuel Medina y Mónica Lorente, y ocho concejales de las legislaturas 2003-2007 y 2007-2011, así como el empresario Ángel Fenoll, legal representante de las sociedades Colsur SL y Proambiente SL, junto a trabajadores de ambas firmas, familiares y otras personas de su entorno.

La Fiscalía y la acusación particular, que ejerce el Ayuntamiento de Orihuela, les consideraban autores de delitos de fraude, prevaricación, cohecho, negociaciones prohibidas a los funcionarios, tráfico de influencias, relevación de información privilegiada, delito electoral, asociación ilícita, coacciones, y extorsión. Y pedían para ellos penas que iban desde los nueve meses de cárcel a los 37 años y 8 meses de prisión.

Sin embargo, tras analizar las pruebas que no han sido expresamente declaradas nulas, la Sala considera que no ha quedado debidamente acreditada la comisión de ninguna de esas infracciones penales.

El tribunal ya anuló el 26 de abril de 2019, en un auto que resolvía las cuestiones previas planteadas por las partes al inicio del juicio, diferentes ‘pinchazos’ telefónicos porque las resoluciones judiciales que los amparaban adolecían de la suficiente motivación o no daban cobertura a nuevos delitos descubiertos de forma casual. Esa nulidad alcanzaba a todos los dispositivos móviles de prepago usados por los acusados.

Ahora, ya en sentencia, los magistrados extienden esa declaración de nulidad a otras pruebas porque están directamente relacionadas con las escuchas invalidadas, y por tanto contaminadas por ellas, o bien porque supusieron por sí mismas la vulneración de derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, el derecho a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, entre otros.

“La vulneración del derecho de defensa es de tal calado jurídico, por atentar contra el artículo 24.1 de la Constitución Española, pasando sobre lo establecido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como sobre el acervo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la consecuencia necesaria de su apreciación, más allá de la retroacción de las actuaciones, debe ser la absolución de los acusados afectados por tales vulneraciones”, razona la Sala.

De este modo, los magistrados rechazan la validez como prueba de las grabaciones efectuadas por el empresario Ángel Fenoll, que fueron entregadas por él mismo a la Fiscalía Anticorrupción y dieron origen al procedimiento. Según la sentencia, esas grabaciones se hicieron de forma “subrepticia”, con la intención de “dañar” y “engañar”, y no hay constancia de su autenticidad y ausencia de manipulación.

La misma conclusión alcanza el tribunal respecto de los CD y DVD con las conversaciones telefónicas intervenidas que fueron objeto de audición durante la vista oral.

Esos soportes son copias de la copia originaria extraída del disco duro del sistema central de SITEL (Sistema de Interceptación Legal de las Telecomunicaciones) y fueron aportados por la Policía al juzgado instructor a petición de éste porque los soportes originarios estaban rotos.

Los magistrados creen que lo procedente, en esas circunstancias, era que el juzgado hubiera acordado un nuevo volcado de lo almacenado en SITEL, ya que las copias examinadas en el plenario carecen de “sellado mediante firma electrónica del volcado de los datos”, lo que lleva a rechazarlas como prueba de cargo “por irregular e insuficiente”.

La Sala también anula como fuente de prueba los protocolos notariales obtenidos por la Policía sin mandamiento judicial, a través de una oficina de prevención de blanqueo de capitales, porque no se estaba investigando ese delito.

Igualmente invalida actas de seguimiento y vigilancia de reuniones de los sospechosos, ya que los agentes tuvieron conocimiento de las mismas a través de intervenciones telefónicas que han sido declaradas nulos.

También anula el registro de una planta de transformación de residuos ubicada en Abanilla (Murcia) en 2007 y los registros llevados a cabo en domicilios particulares y despachos de concejales en 2010. La sentencia, que consta de 400 páginas, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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