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Los tribunales estiman las medidas cautelares propuestas por Ciudad de la Luz en su demanda contra Aguamarga

  • En ningún caso, como interpreta la noticia aparecida hoy en un diario, el Juzgado desestima las medidas solicitadas por la Generalitat

  • Queda acreditada, según el Juzgado Número 3 de Alicante, “la incapacidad de Aguamarga para la explotación del proyecto, por lo que se procede a acordar la administración por parte de un tercero”, tal y como había solicitado Ciudad de la Luz

  • El Auto dicta una “expresa condena en costas de este incidente a la demandada” (Aguamarga)

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante ha acordado “estimar la solicitud de las medidas cautelares” propuestas por la Ciudad de la Luz (CDL) en su demanda contra Aguamarga por incumplimiento de contrato, “a pesar de la oposición de la parte demandada”, y en consecuencia, imponer tal y como había pedido CDL, la administración judicial de la gestión que Aguamarga está efectuando de los estudios de Ciudad de la Luz. Además, el auto contiene “expresa condena en costas de este incidente a la demandada” Aguamarga.

Queda nítido, por tanto, que de ninguna manera –como interpreta la noticia aparecida hoy en un diario–, el juzgado desestima las medidas solicitadas por Ciudad de la Luz.

En su auto, la jueza alude textualmente a que, dada la situación de insolvencia y de causa de disolución de la demandada, está acreditada “la incapacidad de Aguamarga para la explotación del proyecto, por lo que se procede a acordar la administración por parte de un tercero que será nombrado judicialmente, el cual deberá rendir cuentas de la explotación a este juzgado durante los 3 primeros días de cada mes”, tal y como solicitaba Ciudad de la Luz, que en su escrito demandaba la adopción de una medida cautelar, bien de desalojo de Aguamarga, bien de administración judicial y vigilancia de la gestión que Aguamarga llevara a cabo en el complejo.

Causa extrañeza, por todo ello, que el citado periódico haya interpretado esta administración judicial como una especie de figura arbitral que vele por las relaciones entre CDL y Aguamarga, cuando en realidad, lo que hará el administrador, por petición expresa de CDL, es vigilar la correcta gestión de la demandada Aguamarga, dado que la jueza aprecia “riesgo de daño” en sus actuaciones.

Expresamente, y de acuerdo con el artículo 735.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ciudad de la Luz ofrecía 38.197,19 euros como fianza para responder de los daños y perjuicios que al demandado pudiera ocasionar la adopción de las medidas cautelares, cantidad que también la jueza del caso considera ajustada y apropiada, tal y como proponía la Generalitat.

Incumplimiento de contrato por parte de Aguamarga

Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 da la razón a Ciudad de la Luz en la cuestión de fondo del pleito, es decir, el incumplimiento de contrato, ya que según afirma el auto, “en el presente caso ha quedado acreditado, no sólo documentalmente, sino a la vista de las testificales obrantes en la actuaciones, que existe un incumplimiento por parte de la demandada de los contratos firmados con CDL y sus novaciones posteriores”.

En todo momento, la CDL y por extensión la Generalitat persiguen en su demanda contra Aguamarga la defensa de los intereses de un proyecto público.

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