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El GMS presenta un recurso especial en materia de contratación para que se suspenda el procedimiento y se anule la convocatoria del contrato de mantenimiento parcial de aceras

  • El GMS reitera que este contrato no está suficientemente justificado, según la legislación vigente, es innecesario y supone una duplicación de contratos para la prestación del mismo servicio

El portavoz Adjunto del GMS, Gabriel Moreno, señala que los informes de los técnicos municipales también cuestionan la idoneidad del contrato y advierten sobre el escaso peso del criterio del precio del servicio en la valoración, así como de la falta de concreción y excesivo peso de los criterios subjetivos.

La Junta de Gobierno Local aprobó, en su reunión de 28 de mayo de 2012, la convocatoria mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, utilizando varios criterios para la adjudicación, con el fin de contratar el servicio de “mantenimiento parcial de aceras de la ciudad de Alicante”

Idoneidad del contrato
Según Gabriel Moreno, en toda contratación de la administración es necesario determinar, con toda precisión, la necesidad de efectuar la misma, asegurándose de que el objeto del contrato no puede ser cubierto con los medios de que dispone la administración, “en este caso, nos encontramos con tres tipos de actuaciones para realizar una misma función: la renovación total o parcial de las aceras, que se licitan en función de las necesidades, el servicio de reparación de “48 horas” y el servicio de mantenimiento parcial de aceras. Estamos ante una duplicidad evidente que hace innecesaria la contratación”

El Portavoz Adjunto del GMS recuerda que fue la misma Junta de Gobierno de 21 de enero de 2011 la que acordó renunciar “por razones de interés público” a la celebración del contrato del servicio de mantenimiento parcial de aceras, justificándolo en un informe emitido por el Jefe del Servicio de Atención Urbana, según el cual, atendiendo a la situación presupuestaria, se recomendaba reorientar el gasto y asumir con medios propios la prestación del servicio, “la situación económico-financiera del Ayuntamiento de Alicante no solo no ha mejorado sino que ha experimentado un empeoramiento evidente -afirma Moreno- si entonces disponíamos de medios para afrontar el servicio, nada justifica volver a contratarlo externamente”

Infravaloración del precio y criterios de valoración
En la legislación vigente en materia de contratación pública prevalecen los criterios de valoración automática u objetivos (mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos) sobre aquellos cuya cuantificación dependan de un juicio de valor.

Según Moreno, en el presente procedimiento, los criterios para la adjudicación establecen una puntuación máxima de 95 puntos, fijándose los de valoración automática en 55 puntos, entre los que se encuentra el precio valorado un máximo de 30, y los subjetivos, aquellos que dependen de un juicio de valor, en 40 puntos. “en la situación en la que estamos, resulta llamativo el escaso valor que se da al precio de la oferta –señala Moreno- al final, son los criterios subjetivos, por cierto, bastante confusos e inconcretos, los que van a decidir la adjudicación”

La escasa valoración del precio es advertida igualmente por los técnicos municipales en el informe emitido por el departamento de contratación y sanciones del área de Atención Urbana, de fecha de 3 de abril 2012, en el que se indica textualmente “dadas las dificultades económicas, por los técnicos que suscriben se recomienda que el peso de dicho criterio (el del precio) se sitúe en un rango de entre el 40 % y el 50 % de la puntuación total, de tal forma que se prime en mayor medida el criterio económico”. “consideramos que se incumple de manera clara lo establecido la legislación vigente y en las directivas comunitarias, al hacer prevalecer en la adjudicación las valoraciones subjetivas que dan lugar a discrecionalidad y arbitrariedad y quiebran el principio de transparencia que, junto con el de igualdad y no discriminación, han de regir la contratación” concluye Moreno.

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