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El juez avala la actuación del Ayuntamiento de Alicante en la solución de los vertidos en caso de lluvias torrenciales en Gran Vía Sur

  • El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante desestima el recurso interpuesto por la Asociación de Consumidores José María Mena contra el Consistorio

  • El magistrado reconoce las actuaciones iniciadas para el desdoblamiento de la estación de bombeo de San Gabriel y la reducción de escorrentías superficiales con lluvias fuertes

  • El titular del juzgado destaca la falta de denuncia alguna sobre los seis puntos de vertido aludidos y recalca que la competencia recae sobre la Generalitat y los organismos de la cuenca hidrográfica

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante ha dictado sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Consumidores José María Mena contra el Ayuntamiento de Alicante en relación con el control de los vertidos de aguas residuales urbanas por desbordamiento del alcantarillado en la zona de Gran Vía Sur, San Gabriel y el entorno del Barranco de las Ovejas. El tribunal considera que el Consistorio viene abordando “de forma continua y sistemática” los problemas de vertidos en casos de lluvias fuertes, con las limitaciones presupuestarias propias de la Corporación municipal y la necesaria coordinación con otras Administraciones Públicas corresponsables en la solución. 

En concreto, la zona urbana a la que se refiere el fallo judicial comprende las calles de Perú, Panamá y El Verger, el Parque Joan Fuster, el entorno del colegio El Palmeral, el tramo acondicionado del Barranco de las Ovejas, además de la Playa de San Gabriel y el litoral costero hasta la Cala Calabarda.

Tras desestimar las alegaciones formales y procesales expresadas por el Ayuntamiento contra el recurso, la sentencia entra en el fondo del asunto. El tribunal reconoce que “el problema del desbordamiento del Barranco de las Ovejas es secular en la ciudad de Alicante desde el año 1982 que un episodio de lluvias torrenciales destruyó muchas infraestructuras en el barrio de San Gabriel y que ello motivó que el barranco se encauzada, vertiendo las aguas del mismo al mar”. También se reconoce que “el reflujo del mar produce en dicho barranco en ocasiones un problema añadido a la evacuación a las aguas pluviales”.

El magistrado señala en la parte expositiva que “las infraestructuras municipales de alcantarillado y depuradoras de aguas residuales son muy numerosas y, entre ellas, se encuentra como elemento principal la depuradora de Rincón de León (EDAR), sobre la que se han realizado múltiples actuaciones de actualización y mejora”. En este punto refleja la descripción detallada de los sistemas que existen en el barrio de San Gabriel que se hace en el informe municipal y un extenso estudio de la EDAR de Rincón de León con las actuaciones previstas con su situación presupuestaria y tramitación de los proyectos.

Entre estos proyectos indica el desdoblamiento de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) de San Gabriel, financiada con el convenio de obras suscrito entre el Ayuntamiento y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Generalitat, obras complementarias, la inclusión de redes separativas en nuevos desarrollos y renovaciones urbanísticas de los ya consolidados, la implantación de técnicas de reducción de escorrentías superficiales, de laminación de las puntas de caudal en momentos de lluvia o de captación de sólidos flotantes transportados por las redes, además de campaña de concienciación ciudadana para el buen uso de los sistemas de drenaje urbanos.

Competencia autonómica y de la Confederación Hidrográfica

El tribunal no da por acreditadas las fechas o el lugar exacto en el que se toman la fotografías sobre los seis puntos de vertido indicados por los demandantes y señala que el informe de la Universidad de Alicante aportado “presenta un carácter genérico”. “A mayor abundamiento, se hace mención por la actora en su demanda a la existencia de seis puntos de vertido sin que se aporte denuncia alguna respecto de ellos y siendo que la competencia sancionadora respecto de los mismos es de la Comunidad Autónoma y los organismos de Cuenca, no del Ayuntamiento demandado”, refleja la sentencia.

En consecuencia, el tribunal señala que “puede concluirse que por la Administración demandada se viene abordando de forma continua y sistemática la problemática expuesta en la demanda, si bien con las limitaciones presupuestarias propias de la Corporación municipal y con la necesaria coordinación -que en ocasiones puede dilatar las actuaciones-”, dictando finalmente sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo presentado por la asociación vecinal sobre el que cabe la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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