ALICANTE | URBANISMO E INFRAESTRUCTURAS

Alicante consolida los veladores en las bandas de aparcamiento con la nueva ordenanza de ocupación de la vía pública

ELPERIODIC.COM - 12/03/2024

La Junta de Gobierno aprueba el proyecto de la nueva ordenanza que refunde dos vigentes, de veladores y venta no sedentaria, con el que se inicia el trámite para su aprobación plenaria

Se agilizan los permisos de estas terrazas -admitidas por vez primera en la pandemia- eliminando el informe previo de las Juntas de Distrito, que serán informadas de las autorizadas

Estos veladores se limitan al ancho de la fachada del local y deberán instalar tarima accesible y protección lateral con paramento o jardinera, respetando un paso de 1,80 metros

 

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alicante ha aprobado este martes el proyecto de ordenanza reguladora de la Ocupación Temporal de la Vía Pública mediante actividades y espectáculos de carácter comercial, recreativo, sociocultural y otros análogos. La nueva normativa, que aúna las ordenanzas vigentes de veladores y de venta no sedentaria (mercadillos), inicia así el trámite para su aprobación plenaria. Entre las novedades introducidas destaca la consolidación de las terrazas en las bandas de aparcamiento autorizadas, que se introdujo por primera vez de forma extraordinaria durante la pandemia, y la reducción del horario de cierre de veladores para avanzar en la conciliación de la actividad económica y el descanso vecinal.

Estos veladores en las bandas de aparcamiento autorizadas se limitan al ancho de la fachada de los establecimientos, deberán respetar una zona de paso de 1,8 metros en la acera, así como en los pasillos libres entre mesas, y el lugar ocupado en la vía pública deberá contar con tarima al nivel de la acera para facilitar la accesibilidad, así como protección lateral. Como novedad, se permitirá la instalación de mamparas portátiles con jardineras y cortavientos extensibles de tela microperforada.

Otra de las novedades que se incorpora a la norma es la regulación de la proyección de imágenes sobre la acera, así como la extensión de la posibilidad de colocar elementos decorativos u ornamentales -hasta ahora limitados a periodos concretos como pueda ser en Navidad- durante todo el año.

Adecuación normativa

La nueva ordenanza refunde otras dos vigentes, relativas a veladores y a venta no sedentaria, al tiempo que se complementa con la recientemente aprobada de Fiestas Populares. Además, introduce referencias en materia de ruido derivado de las actividades y espectáculos que se regulan, en la línea de la normativa específica que ultiman las concejalías de Urbanismo y Medio Ambiente. Además, adecúa de manera exhaustiva las instalaciones eventuales, portátiles y desmontables en la vía pública a las regulaciones introducidas por el Reglamento de Actividades y Espectáculos de la Generalitat.

En materia de veladores, se elimina el trámite preceptivo de solicitud de informe previo de la Junta de Distrito, que pasa a realizarse mediante comunicación posterior de las autorizaciones tramitadas, manteniéndose solo para los planes ordenadores de la ocupación de espacios públicos. De esta forma, se pretende agilizar la concesión de las licencias y evitar las demoras que este trámite ocasionaba.

Horarios

En materia de horarios, el proyecto de ordenanza aborda una nueva regulación con la reducción en una hora el cierre nocturno en horario general respecto a los actualmente vigentes, para avanzar en la conciliación de la actividad económica y el derecho al descanso de los vecinos.

De esta forma, se contempla la apertura de 8 a 23:59 horas de lunes a viernes, mientras que los fines de semana y festivos laborales se alarga el horario un ahora de 9 a 1 del día posterior. El horario de verano se reduce el periodo en dos semanas al iniciarse el 15 de junio, en lugar del día 1, y se extiende hasta el 30 de septiembre. En este periodo, el cierre de domingo a jueves se reduce a la 1 del día posterior, y los viernes, sábados y vísperas de festivos se mantiene a las 2 del día posterior.

La nueva ordenanza contempla también, además de las regulaciones de la figura ya incluida de las Zona Acústica Saturada (ZAS), las correspondientes a las nuevas figuras contempladas en la ordenanza de ruido en trámite como son la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) o la Zona de Situación Acústica Especial (ZSAE).

Venta en la vía pública

En esta materia se contempla la posibilidad de ampliación del tamaño de los puestos en determinados supuestos cuando se trate de mercados de abastos. También desaparecen el mecadillo de la Explanada a partir del 31 de octubre de 2024 y el de San Antón que pasa a ser gestionado por la comisión de fiestas del barrio, al tiempo que se modifica el emplazamiento del mercado de artesanía de la avenida de Niza en la playa de San Juan.

Una de las medidas incluidas en esta ordenanza que regula la venta en la vía pública es la reserva del 10% del empleo a nuevos emprendedores o personas en situación de exclusión social a petición de la concejalía. También se contempla la posibilidad de poner puntos violentas a petición de la concejalía de Bienestar Social y Derechos Públicos o de cualquier administración u organismo público competente en la materia.

Permisos sectoriales

Otra de las novedades se encuentra en la tramitación de las autorizaciones de ocupación de la vía pública en materia de rodajes y grabaciones que se centralizan en el Patronato Municipal de Turismo, la organización de pruebas deportivas en la concejalía de Deportes y la colocación de elementos decorativos y promocionales (maceteros, arboles navideños, alfombras,…) en la concejalía de Comercio, que podrán solicitarse durante todo el año, más allá de para campañas concretas como ocurre en la actualidad.

Otra de las novedades introducidas por primera vez en la ordenanza es la regulación de los permisos de ocupación de la vía pública para realizar mudanzas, que se gestionarán a través de la concejalía de Movilidad Urbana.

Se establece en la norma un capítulo de especificidades relativas a actividades divulgativas, promocionales y de distribución de prensa gratutita, octavillas, etc, realización de actividades artísticas (músicos callejeros, pintores, mimos, teatro de calle,…), conciertos o actuaciones, espectáculos itinerantes (desfiles, procesiones, carreras,…) y atracciones feriales, además de en las ya citadas anteriormente. También se regula la limpieza y gestión de residuos en todos los eventos antes y después de la actividad, al igual que el mantenimiento de las infraestructuras y servicios viarios.

Finalmente, cabe destacar que en materia de Seguridad Ciudadana se introduce la posibilidad de revocar la autorización hasta en dos años en supuestos de reincidencia y se establece un procedimiento específico para la reparación de daños derivados de las actividades autorizadas, además de actualizarse el cuadro de infracciones.