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El promotor dirigió el desarrollo de la avenida de Francia

El presidente de Urbem José Pastor cede el testigo a su hija Vicenta Pastor

El presidente de Urbem José Pastor cede el testigo a su hija Vicenta Pastor
  • El empresario afirma que Jorge Bellver y Carlos Mundina son políticos de escasa experiencia

  • Pastor se marcha sin ver desarrollado el PAI de Benimaclet Este

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El presidente de Urbem José Pastor cede el testigo a su hija Vicenta Pastor - (foto 2)

José Pastor, administrador único de Urbem, dio a conocer ayer que la compañía ha puesto en marcha un plan de sucesión familiar por el que su hija Vicenta Pastor, actual directora general de la empresa, y Maribel Pastor irán ocupando paulatinamente los puestos de responsabilidad de la compañía.

Pastor lamentó que en este último tramo de su carrera profesional “políticos con escasa experiencia, como el hoy Sindic de las Corts por el PP, Jorge Bellver y su asesor y presidente del Distrito de Tránsits del PP, Carlos Mundina, hayan puesto una mácula en mi trayectoria retirándome a mí y la empresa Urbem la figura de agente urbanizador del Pai de Benimaclet”.

José Pastor fue el presidente del PAU (Programa de Actuación Urbanística) que se desarrolló en la avenida de Francia, de Valencia, el primero en su tamaño en el que se aplicó el Sistema de Compensación, “lo que creo que demuestra sobradamente mi capacidad y la de mi empresa para llevar a cabo este tipo de actuaciones”.

Una demanda admitida a trámite contra la decisión de no ser agente urbanizador

El juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia admitió a trámite la demanda interpuesta por el grupo Urbem contra la decisión del Ayuntamiento de Valencia de retirarle la condición de agente urbanizador del PAI de Benimaclet (sector SUP T-4) que fue aprobada por pleno municipal del 27 de junio pasado.

El texto de la demanda evidencia que el ayuntamiento no había contestado en plazo y forma al recurso de reposición interpuesto previamente por Urbem, ni a su petición de adopción de paralización cautelar, lo que conduce a la suspensión automática del acuerdo plenario a juicio de Urbem.

"Hemos cumplido cont todo"

Un convenio firmado en 2001 desarrolla el Plan Parcial de Benimaclet y recoge que el suelo que obtenga el agente urbanizador por tal condición sería destinado en el 50% a VPO, pero no lo que el agente urbanizador tuviera con antelación a título privado. “Nunca nos hemos opuesto a destinar a VPO una reserva del 20% o incluso del 50% de la totalidad de la edificabilidad residencial, pero siempre que se soporte de forma equitativa entre todos los propietarios. El anterior concejal de Urbanismo de Valencia, Jorge Bellver, trató de que esa reserva fuera de cargo exclusivo de Urbem en su doble condición de agente urbanizador y de propietario (sic), lo que habría supuesto un fuerte quebranto patrimonial en la sociedad", explica Pastor.

“El reciente acuerdo municipal no sólo lesiona gravemente los intereses de Urbem, sino los de la ciudad de Valencia”, explica José Pastor, administrador único del grupo. La ley 30/1992 consagra los derechos de buena fe y confianza “y de ella se desprende la necesidad de que ante la interposición de un recurso contencioso administrativo con solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos (…) la Administración (…) ha de paralizar ad cautelam su ejecución”, según consta en la demanda admitida a trámite por el juzgado. Tal cosa no se ha producido.

"Urbem ha cumplido con todos los planteamientos municipales sobre este PAI y con el convenio, donde no se recoge porcentaje fijo de VPO alguno", explica Pastor.

Se entregaron 450.000 euros para el futuro parque

Además, se han entregado al consistorio 450.000 euros para construir el parque del futuro barrio hace varios años pero las obras del PAI no se pueden hacer si no se aprueba la reparcelación. “La situación está provocando un grave problema a la ciudad, que mantiene paralizada la zona durante años y quiere seguir manteniéndola sin urbanizar al iniciar este largo proceso jurídico”, concluye Pastor.

El artículo 111.4 de la ley 30/1992 dispone también: “Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud”.

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