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La jueza que investiga el accidente del Metro rechaza la petición para tomar declaración a dos testigos

    El Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, que investiga el accidente de Metro en el que murieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas, ha rechazado llamar a declarar como testigos a una enfermera y un técnico de Protección Civil.

    Según el abogado que los ha propuesto, que representa a los familiares de 13 de las 90 víctimas, estas dos personas confirmarían la versión de doctora del SAMU que, en su reciente comparecencia en la Comisión de Investigación de Les Corts, aseguró haber visto los cuerpos del maquinista y de la interventora en la unidad siniestrada y no en las vías donde los ubican policías y testigos.

    El letrado, según precisa la titular del Juzgado de Instrucción 21, no concreta en su petición cuál es el objetivo de que se tome declaración a estos dos testigos.

    A este respecto apunta que si el propósito es “clarificar dónde apareció el cuerpo del maquinista”, no procede aceptar la petición por cuanto “las declaraciones de las dos personas que solicita la parte no son necesarias para el objeto central de la investigación”, en la que se trata de determinar las hipotéticas responsabilidades penales derivadas de la posible falta de medidas de seguridad exigibles en el sector ferroviario en que podrían haber incurrido los trabajadores de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) con competencias en materia de seguridad.

    La jueza llama la atención sobre el hecho de que el letrado, en su escrito, sólo aluda al cuerpo del maquinista pese a que en escritos anteriores hacía también referencia al de la interventora e insiste en que “la ubicación del maquinista queda meridianamente clara del contenido de las diligencias que constan en el procedimiento”, en alusión a los informes de Policía, Bomberos, forenses, planimetría y testimonios de supervivientes.

    La magistrada acordó recientemente deducir testimonio contra la doctora del SAMU para que otro juzgado investigara si, con sus declaraciones, había cometido un delito contra las Instituciones del Estado previsto en el artículo 502.3 del Código Penal. La causa ha caído en Instrucción 9, que ha abierto diligencias y ha acordado remitir la causa a la Audiencia Nacional, tribunal competente para investigar dicho delito.

    Ante la falta de concreción de la solicitud del abogado a propósito de los dos testigos, la jueza de Instrucción 21 considera que si el propósito de tal solicitud es favorecer a la doctora del SAMU en el supuesto de que algún juzgado abra un procedimiento contra ella, será en ese órgano judicial en el que el letrado habrá de pedir que declaren la enfermera y el voluntario de Protección Civil.

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