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El Ayuntamiento ejercerá el tanteo y retracto solamente para la adquisición de edificios de 10 viviendas o más

El Ayuntamiento ejercerá el tanteo y retracto solamente para la adquisición de edificios de 10 viviendas o más
  • Se establece como criterio general para la compra de inmuebles que estarán destinados a viviendas protegidas con carácter permanente

La Junta de Gobierno Local (JGL) ha aprobado establecer como criterio general para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto únicamente para la adquisición de edificios compuestos por 10 viviendas o más en virtud del principio de eficiencia en la gestión pública.

En este sentido, la concejala de Hacienda y Participación, María José Ferrer, ha explicado que la adquisición de edificios completos “comporta un valor añadido respecto a la compra individualizada de viviendas, ya que supone la adquisición simultánea de varios inmuebles en una unidad de tramitación y, por tanto, una mejora, simplificación y optimización de los trámites administrativos”.

Asimismo, María José Ferrer ha indicado que esta alternativa también “permite un óptima gestión del mantenimiento posterior, asistencia y supervisión de las viviendas municipales en régimen de alquiler protegido”.

De este modo, el Ayuntamiento de València da preferencia a esta modalidad de adquisición de inmuebles de la legislación patrimonial y urbanística de las Administraciones Públicas frente a otras como las transmisiones de viviendas por “resultar más conveniente para la eficiencia en la gestión pública y los intereses municipales en relación a la ampliación del parque de vivienda pública mediante los derechos de adquisición preferente, cedidos por la Generalitat al Ayuntamiento en virtud de un convenio de colaboración suscrito en 2021”, ha añadido el portavoz.

 

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