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La jueza rechaza el confinamiento de Benigànim

La jueza rechaza el confinamiento de Benigànim
  • La Generalitat trabaja en una nueva resolución del decreto

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia no ha ratificado el decreto por el cual la Generalitat Valenciana ordenaba el confinamiento de la localidad de Benigàmin donde el número de positivos se ha disparado en las últimas semanas, según confirman fuentes de TSJCV

La anulación del confinamiento pone en jaque la decisión del Consell, desde donde se encuentran trabajando en estos momentos en una nueva orden que se adapte a las exigencias de la jueza. Esta deberá dar el visto bueno al decreto pues se trata de una decisión que afecta a derechos fundamentales.

Según se recoge en el auto, la Fiscalía ha informado desfavorablemente a la medida sanitaria porque los informes aportados para su ratificación se circunscriben al incremento de contagios detectados en las últimas semanas en esta población, pero no constan datos de ingresos hospitalarios y de mortalidad.

El juzgado coincide en que la medida no resulta proporcional ni necesaria. "No supera el juicio de proporcionalidad, en cuanto el sacrificio de derechos fundamentales primarios y el incremento del deterioro económico ya producido durante la etapa más grave de la pandemia no se justifica por la gravedad de la situación actual, que no está acreditada".

Asimismo, tampoco "supera el juicio de necesidad", ya que se pueden obtener "idénticos resultados mediante el aislamiento de las personas y dependencias ya identificadas".

En esta línea, la resolución recuerda que el confinamiento de Benigànim incluye medidas "incluso más gravosas para la población" que las dispuestas por el RD463/20 de declaración del Estado de Alarma como el cierre de los lugares de culto.

Medidas del decreto

Entre las medidas que contempla este confinamiento, destacan las siguientes:

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de Benigànim estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se suspende así mismo la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros y niveles, incluidas las escuelas infantiles.

Además, durante los próximos 14 días, se acuerda el cierre de centros sociales, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza; centros de día para personas mayores y otros colectivos de carácter social; bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste el servicio de comidas para llevar o a domicilio; gimnasios y centros deportivos de todo tipo, así como parques y jardines.

Las medidas excepcionales contemplan también la supresión de espectáculos deportivos con público; las bodas, bautizos, comuniones o cualquier otro evento social con personas invitadas; la asistencia a lugares de culto excepto si carecen de público o se trata de funerales.

En este último caso, los velatorios tienen una limitación de 15 personas si son al aire libre, y de 10 en espacios cerrados, se trate o no de personas convivientes. La participación en la comitiva para el entierro o cremación se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, el ministro de culto.

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