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El TSJ anula el cambio de puestos de trabajo que aprobó el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert del PP para evitar el traslado solicitado por un funcionario por motivos de salud

El TSJ anula el cambio de puestos de trabajo que aprobó el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert del PP para evitar el traslado solicitado por un funcionario por motivos de salud
  • La sentencia dice que la modificación obedeció a “motivos espurios” y que la prueba testificar resulta “demoledora”

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la nulidad del decreto de alcaldía que el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert del Partido Popular aprobó el 30 de abril de 2014 con el propósito de evitar que un funcionario ocupara un puesto que había vacante y que había solicitado, y en el que, debido a su edad y por motivos de salud, podría pasar a segunda actividad.

Tal como se recoge en la sentencia,  “el cambio en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) no tenía como finalidad la mejora del servicio o prestar un mejor servicio sino trasladar al afectado”, quien fue destinado al Departamento de Servicios Sociales, en contra de su petición. Además, el tribunal considera que la modificación de la RPT obedeció a “motivos espurios”.

Además, la sentencia dice que la prueba testificar resulta “demoledora” ya que un testigo asegura que “se le pidió un informe con prisas, poniendo de relieve que, en una petición con tanta premura, ‘algo escondía el ayuntamiento’ y que, cuando conoció la finalidad, se negó a firmarlo”.

Ahora, el TSJCV le vuelve a dar la razón al desestimar el recurso que había interpuesto el ayuntamiento contra la sentencia del 20 de enero de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castelló que ya falló anulando la resolución. El proceso ha sido largo y, lamentablemente, el afectado no podrá beneficiarse de la nulidad del proceso porque ya se ha jubilado.

Desde el PSPV-PSOE de Alcalà de Xivert manifiestan que los tribunales “han vuelto a sentenciar en contra de las decisiones del gobierno del Partido Popular al desestimarse el recurso de la primera sentencia, que ya era contraria, y bastante explícita”.

Los hechos se remontan a 2014 cuando un funcionario pidió pasar a segunda actividad dentro de su departamento, donde había una plaza vacante. “No se sabe por qué razón, el equipo de gobierno de Francisco Juan decidió que no, que era mejor modificar la relación de plazas y destinar este funcionario al departamento de Servicios Sociales, en unas tareas que nada tenían que ver con su carrera profesional”.

La persona afectada denunció el traslado y los tribunales le dieron la razón. “Pero el gobierno del Partido Popular, en lugar de rectificar, recurrió la sentencia y, hace unos días, los tribunales le volvieron a negar la razón, obligando a anular todo el proceso realizado al 2014”, explican desde el grupo municipal socialista.

Cabe señalar que la sentencia no es firme pero el ayuntamiento la ha acatado y en el último pleno se aprobó anular el proceso de 2014 que impidió al funcionario su legítimo traslado al puesto que solicitó. Además, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 procede imponer las costas al haber sido desestimado el recurso. “Y todo esto, evidentemente, a cuenta de los bolsillos de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro pueblo por lo que desde el grupo municipal socialista se presentará una instancia para conocer el coste”, concluyen.

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