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Un tribunal confirma el archivo de la investigación al alcalde de Valencia por la encuesta sobre el mundo fallero

Un tribunal confirma el archivo de la investigación al alcalde de Valencia por la encuesta sobre el mundo fallero

    La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el archivo de la investigación contra el alcalde de Valencia por su negativa a facilitar información a la oposición sobre un expediente de la Agencia Española de Protección de Datos relativo a una encuesta sociológica sobre el mundo fallero encargada por el Ayuntamiento.

    En un auto fechado el pasado 12 de febrero, la Sala desestima los recursos de apelación planteados por el PP y algunos concejales de la corporación y confirma íntegramente el sobreseimiento libre de la causa, que acordó en julio de 2018 y refrendó en octubre de ese mismo año el Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia.

    La Audiencia de Valencia descarta así que el alcalde de Valencia incurriera en los delitos de prevaricación e impedimento del ejercicio de derechos cívicos, por los que llegó a prestar declaración en calidad de investigado.

    “Es obvio que, en este concreto supuesto, no puede afirmarse que exista una resolución arbitraria dictada por el alcalde a sabiendas de su manifiesta y patente ilegalidad, tal y como razona el instructor y mantiene el Ministerio Fiscal en su oposición a ambos recursos”, afirma el tribunal. “Por idénticas razones no existe indicio alguno del pretendido delito de impedimento del ejercicio de los derechos cívicos (en este caso el de información) de naturaleza, igualmente dolosa”, añade.

    La Audiencia llega a esa conclusión tras examinar la declaración prestada por el secretario del Ayuntamiento de Valencia, quien consideró que debía mantenerse la reserva del acceso a la información al grupo municipal solicitante en defensa de los intereses municipales.

    El tribunal ve “indiscutible” el derecho de los concejales, como miembros de las corporaciones locales, a obtener “antecedentes, datos o informaciones que obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el ejercicio de su función”.

    Pero no comparte en este supuesto el criterio de los recurrentes, quienes sostenían que se les había denegado información sobre un auténtico expediente municipal y equiparaban la “resolución tardía” de Alcaldía con la negativa del acceso a la información.

    El expediente sobre el que la oposición solicitaba información no era en realidad municipal, sino un expediente incoado por la Agencia Española de Protección de Datos.

    Tanto el alcalde como el concejal de Cultura Festiva de Valencia, “ambos legos en derecho, se limitaron a solicitar el auxilio del secretario, quien elaboró una propuesta de resolución que fue íntegramente asumida por aquéllos”, recoge el auto.

    La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia recuerda que la propuesta del secretario estaba “fundada en derecho, con independencia de que pueda compartirse o no, en cuyo caso deberá el concejal o grupo municipal acudir a la vía contencioso-administrativa”.

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