El Sindic de Greuges reclama al Gobierno de Ribó y PSOE que modifique su ROP mordaza que limita el control de la oposición
En su resolución pide se modifique la regulación actual de las preguntas prevista en el Reglamento Orgánico del Pleno de la forma más favorable al ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos
El Sindic de Greuges ha resuelto en contra del ROP mordaza del gobierno de Ribó y PSOE que limita el control de los grupos de la oposición al gobierno al reducir el número de preguntas y mociones. El Sindic pide en su resolución que se modifique el ROF aprobado recientemente y que se consensue uno nuevo por todos los grupos municipales que se acorde con el artículo
La portavoz del PP, María José Catalá, ha valorado muy positivamente la resolución del Sindic que “pone en evidencia que el ROP mordaza de Ribó no responde a los principios constitucionales y en la resolución del SIndic así queda reflejada. El ROP mordaza de Ribó y PSOE es una nueva cacicada que tiene como único objetivo vetar el trabajo de control al Gobierno de los grupos de la oposición y demuestra una vez más la falta de transparencia del gobierno sectario de la ciudad”.
Catalá recuerda que “el nuevo ROP restringe drásticamente a la oposición las preguntas, mociones, asuntos a preguntar y hasta cómo debe preguntarse. Sólo se admite una cuestión o interrogante por pregunta, que además debe ser escueta y estricta” añadiendo “
La portavoz popular ha valorado muy positivamente la resolución del Sindic que “da la razón al grupo popular que siempre ha defendido que con la nueva normativa se vulneraban los derechos de los concejales de ejercer su labor de oposición”.
Resolución Sindic
En su resolución el Sindic de Greuges recoge que “teniendo en cuenta los principios recogidos en el Reglamento de Gobierno Abierto que resultan de aplicación a todo el aÌmbito de actuacioÌn municipal, se modifique, de forma consensuada con todos los grupos municipales, la regulación actual de las preguntas prevista en el Reglamento OrgaÌnico del Pleno de la forma más favorable al ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos (artiÌculo 23.1 de la ConstitucioÌn EspanÌola), con la finalidad de potenciar este procedimiento de control y transparencia y mejorar su funcionamiento práctico”.
El Sindic también recoge en la resolución que “el Ayuntamiento de ValeÌncia estaÌ obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepcioÌn del presente acto. Su respuesta habraÌ de manifestar, de forma inequiÌvoca, su posicionamiento respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas en la presente resolucioÌn. AsiÌ: Si manifiesta su aceptacioÌn, haraÌ constar las medidas adoptadas para su cumplimiento. Si el plazo para cumplirlas resultara superior, la respuesta deberaÌ justificar esta circunstancia e incluir el plazo concreto comprometido para ello”.
Y dice en sus fundamentos que “las democracias merecen el calificativo de “avanzadas” porque las distintas sensibilidades poliÌticas, a pesar de sus diferencias, son capaces de demostrar a la sociedad que pueden ponerse de acuerdo para avanzar en los temas que son realmente importantes, como, en este caso, consensuar entre todos los grupos municipales una regulacioÌn que resulte maÌs favorable para el ejercicio de un derecho fundamental de primer orden como es el de participar en la gestioÌn y control de los asuntos puÌblicos”.