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Sarrià afirma que "el TSJCV ratifica que el concurso de Valenbisi era un traje a medida para JC Decaux"

  • Los socialistas consideran que el Ayuntamiento "debería solicitar a Valenbisi la inclusión en el sistema arbitral de consumo del servicio público de alquiler de bicicletas"

El Grupo Municipal Socialista consideró hoy que la sentencia del juzgado de lo mercantil nº 3 Valencia por el que se declaran nulas, por abusivas tres de la cláusulas de las Condiciones Generales de Acceso y Utilización del Sistema Público de Alquiler de Bicicletas “Valenbisi” viene a corroborar las denuncias realizadas en las que afirmaba que se trataba de un concurso hecho a medida del adjudicatario definitivo, J.C Decaux.

Sarriá recordó que en la Junta de Gobierno Local celebrada el 20 de enero de 2006 aprobó dirigirse directa y exclusivamente a Mobiliario Urbano SA, filial de JC Decaux, para que presentara una oferta para el servicio de alquiler de bicicletas, Los servicios jurídicos municipales consideraron que la pretensión no se ajustaba a derecho y desaconsejaron recurrir al Consell Jurídic Consultiu para evitar nuevas dilaciones, pese a lo que el equipo de gobierno solicitó un estudio al órgano consultivo, que recomendó la convocatoria de un concurso y dio al traste con sus pretensiones iniciales.

Sin embargo, explicó que la intención del equipo de gobierno de concedérselo a dicha empresa siguió presente en la redacción del pliego, con cláusulas que sólo puede cumplir la misma. Además, al ligar el servicio de alquiler de bicicletas al de la explotación publicitaria del mobiliario urbano y establecer que el primero se financiara con los beneficios del segundo (cuya concesión vigente no expira hasta 2014), sólo permitió que Decaux pudiera prestar el servicio, al ser la concesionaria del de la publicidad.

Si esta falta de libre concurrencia en la adjudicación del servicio ha perjudicado los intereses de los valencianos por abusiva, no menos lo ha sido la aplicación de alguna de las cláusulas, tal como lo pone de manifiesto la sentencia ahora conocida, en referencia a la 5.4, 9.2 y 11 al concluir el juez afirma que en las mismas se vulnera el principio de igualdad de las partes procesales recogido, art 24 de la Constitución, así como el art 87 de la Ley de defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera abusivas las cláusulas que limiten o priven al usuario de de los derechos reconocido o normas dispositivas o imperativas.

Para Sarria el ayuntamiento debería solicitar a Valenbisi la inclusión en el sistema arbitral de consumo del servicio público de alquiler de bicicletas, para que el usuario se encontrara más protegido ante la actual indefensión frente a practicas abusivas, cumpliendo así con Estatuto de los Consumidores y Usuarios s de la Comunitat València que atorga, en el su art 13, a las entidades locales el poder de velar por la protección i promoción de sus derechos.

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