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La DGP reconoce el “deber inexcusable” a un miembro de la UIP de Valencia por cuidar de su hija menor afectada por el COVID en contra de la decisión de su superior

  • La Dirección General de la Policía debe proceder ahora a realizar el reintegro de los días de Compensación Horaria y Asuntos Propios que en su momento el agente se vio obligado a solicitar para hacerse cargo de su hija

  • JUPOL solicita, además, el cese inmediato del jefe de la III UIP de Valencia por la presunta restricción de los derechos laborales de los policías nacionales bajo su mando

El sindicato JUPOL, mayoritario en el Consejo de la Policía, a través de sus servicios jurídicos en Valencia, prestado por el despacho de abogados EP Silver Abogados, ha conseguido que se reconozcan los derechos de una agente de la III Unidad de Intervención Policial, que el pasado mes de diciembre solicitó el llamado “Deber Inexcusable” para poder cuidar de su hija de dos años de edad , la cual se encontraba en aislamiento y cuarentena domiciliaria por haber sido contacto estrecho con la madre de ésta, que a su vez, debía guardar aislamiento por ser positiva, no pudiéndose hacer cargo ésta de su hija.

El funcionario en aras de cumplir con el protocolo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que establecían medidas de salud pública en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se vio obligado a la solicitud de dicho permiso, siendo el único, como padre de la menor, con la capacidad para velar y atender las necesidades de su hija.

Desde JUPOL se denuncia que la respuesta a esta solicitud por parte del superior, jefe de la III UIP, fue la negativa a esta solicitud, argumentando que “dichos permisos no proceden por las particularidades del régimen laboral que regula el RD 1668/1989 de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establece las especialidades de su régimen estatutario” además, señala que “estos permisos son potestativos del jefe de la plantilla, que atendería a las necesidades del servicio, por lo que le facilitarían la conciliación mediante la concesión de Compensaciones Horarias o permiso de Asuntos Particulares”.

Ante esta respuesta, a ojos de JUPOL, totalmente injusta y no ajustada a Derecho, la organización sindical interpuso un recurso de alzada ara solicitar que le sea concedido el DEBER INEXCUSABLE, derecho reconocido, durante los días en los que se determinó, según el protocolo establecido, el aislamiento y cuarentena domiciliaria de su hija de dos años a cargo.

Un recurso que finalmente, el pasado 21 de marzo de 2022, se estimó por parte del órgano competente de la Dirección General de la Policía, determinando que “se computen los días que estuvo de cuarentena domiciliaria con su hija como integrantes del permiso por deber inexcusable”, por lo que, como consecuencia de esto, se procede al reintegro de los días de Compensación Horaria y Asuntos Propios que en su momento se vio obligado a solicitar para hacerse cargo de su hija.

Con esta resolución, ha explicado JUPOL, “vemos reconocido el derecho de nuestro afiliado, desdiciendo una vez más una decisión arbitraria del jefe de la III UIP”. Una situación que ha explicado el secretario regional de JUPOL en la Comunidad Valenciana, Sebastián Gómez, “no es la primera vez, aunque esperamos que sea la última, que el jefe de la III UIP en Valencia presuntamente socaba y restringe los derechos laborales que corresponden a los policías nacionales bajo su mando, motivo por el cual desde JUPOL hemos solicitado en más de una ocasión el cese inmediato del mismo”.

Las Unidades de Intervención Policial de la Policía Nacional, ha añadido Gómez, “son unidades muy sacrificadas por los cometidos propios que tiene encomendados, pero si a esto añadimos la nefasta gestión que el jefe de la III UIP lleva a cabo sobre esta unidad, el resultado es que cada año son más los policías que renuncian a su permanencia en dicha unidad debido al malestar generalizado entre sus componentes, especialmente en lo relativo a la nula conciliación familiar de la que disponen los compañeros”.

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