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PP: "PSOE y Compromís rechazan depurar responsabilidades por las infracciones detectadas por la Intervención en Valencia Activa"

  • Los populares presentaban una moción y 25 preguntas a la Comisión de Hacienda para que el gobierno de Ribó y PSPV aclare el quién, el cómo y el porqué de los procesos de contratación laboral llevados a cabo en Valencia Activa

  • Según la Intervención General, “se pudieron incumplir los principios de igualdad, pública concurrencia, merito, capacidad y los criterios de idoneidad”

  • Las iniciativas del PP “son muy claras y concretas y van dirigidas a que se esclarezca la gestión Valencia Activa sobre la contratación de dos subdirectores"

Los votos del Gobierno de Compromís y PSOE ha rechazado hoy la moción del PP que pedía la apertura de un expediente para depurar responsabilidades de las por las infracciones detectadas por Interveción Municipal en la Fundación Valencia Activa.

El Grupo Popular había presentado una moción y una batería de 25 preguntas a la Comisión de Hacienda sobre las graves infracciones e incumplimientos en la Fundación Valencia Activa de la normativa que rige los organismo autónomos y entidades públicas, desveladas por la Intervención General Municipal del Ayuntamiento.

La Intervención General, dentro del Plan Anual de Control Financiero de 2020 (PACF 2020), elaboró una auditoria sobre la gestión de Valencia Activa, cuyo informe definitivo fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento del pasado mes de diciembre,  en la que sacó a la luz una serie de infracciones e incumplimientos de la normativa laboral que rige en los organismos autónomos y entidades públicas

Al hilo del informe definitivo de la Intervención General Municipal, desde el PP su portavoz adjunta, María José Ferrer San Segundo, señala que  “la auditoria pone de relieve numerosas irregularidades de entidad en la gestión de la Fundación Valencia Activa que obliga de nuevo al Grupo Popular a pedir explicaciones, porque hasta el momento, todavía nadie del gobierno municipal de Compromís y PSPV ha dado la cara para informar sobre lo ocurrido y sobre si se tomarán medidas en relación a los incumplimientos legales advertidos por la Intervención General del Ayuntamiento”.

Las Propuestas de Acuerdo que los populares planteaban para su aprobación en la Comisión de Hacienda “tienen como objetivos principales que se asuman responsabilidades políticas por las infracciones advertidas por la Intervención General, que se implementen las medidas  de subsanación de las irregulares señaladas por la propia Intervención y que la Fundación Valencia Activa cumpla con la normativa laboral marcada en las directrices del Plan- Programa de Armonización y Homologación de Entidades del Sector Público”, añade Ferrer San Segundo.  

Los populares instaban a la Delegada de Formación y Ocupación y Presidenta Delegada del Patronato de la Fundación Valencia Activa, a revisar todas las contrataciones de personal realizadas por la Fundación Valencia Activa cuyas irregularidades ha puesto de manifiesto la Intervención General Municipal para subsanar las mismas y actuar en consecuencia.  

Igualmente, pedían a la Delegada de Formación y Ocupación y Presidenta Delegada del Patronato de la Fundación Valencia Activa a iniciar un expediente para depurar las responsabilidades a las que haya lugar sobre las irregularidades señaladas por la Intervención General Municipal.

Entre las infracciones detectadas por la Intervención General en su informe, relacionadas con la selección y retribuciones del personal contratado sobre las que ha presentado el PP las preguntas en la Comisión de Hacienda, destacan  las siguientes:

  • “La Fundación contrató en 2015, como órgano directivo, al gerente de la Entidad. Con respecto a esta contratación cabe señalar que, si bien en el acta del patronato extraordinario en el que se aprobó́ su nombramiento se hizo una referencia a su competencia profesional y experiencia, no queda acreditado en el expediente.”
  • “Además del gerente de la Entidad, la Fundación contrató en los ejercicios 2017 y 2018 a dos directivos, siendo nombrados subdirectora general y subdirector de emprendimiento, respectivamente. Por lo que respecta al nombramiento de estos directivos, en las actas en las que se autoriza la contratación de los mismos NO se justifica que la designación haya atendido a principios de merito y capacidad y a criterios de idoneidad,
  • “Estos nombramientos, además de tener en cuenta las condiciones indicadas anteriormente, se deberían llevar a cabo mediante procedimientos que garantizasen la publicidad y la concurrencia”.
  • “Adicionalmente, no están previstos en los estatutos de la Fundación los dos cargos de subdirección, habiendo sido creados por tanto sin un soporte jurídico que les habilitara para ello”.
  • “Se incumplió lo previsto en la directriz quinta del Plan- Programa de Armonización y Homologación aplicable a las entidades publicas del Ayuntamiento de Valencia, no se ha realizado, con carácter previo a la contratación de las subdirecciones, un informe del Servicio de Personal del Ayuntamiento de Valencia sobre aquellas cuestiones que se consideren relevantes sobre el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables al procedimiento de acceso”
  • “La selección del personal no se realiza a partir de pruebas selectivas de aptitud, sino de la valoración de los currículums vitae aportados por los candidatos y de una entrevista personal. En los expedientes no queda suficientemente acreditada la puntuación otorgada por estos conceptos. No se publicitan los resultados del proceso selectivo.
  • “La relación de puestos de trabajo como instrumento de ordenación de los recursos humanos carece de un requisito básico legal como es la cuantía de las retribuciones complementarias a las básicas que le corresponde a cada trabajador “
  • En una oferta de empleo para cubrir 13 plazas de personal administrativo de servicios de empleo se han rebajado durante el proceso selectivo los requisitos academices previstos en las bases para presentarse a la convocatoria, en lugar de realizar una nueva convocatoria.
  • “En dicho proceso la valoración de algunos candidatos se ha producido con posterioridad al acta suscrita por la Comisión de Selección.
  • “Se han formalizado diversos contratos temporales que no se corresponden con procesos selectivos, sino con renovaciones de contratos temporales formalizados anteriormente, lo que conlleva el riesgo de que adquieran condición de fijeza en aplicación de lo previsto en el artículo 15.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.”
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