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CSI•F traslada a la oficina del Defensor del Pueblo la denegación de un permiso a una funcionaria de Tráfico

  • La Jefatura de la DGT en Valencia le rechazó un permiso para cuidar de su hijo de tres años que estaba enfermo

El sindicato CSI•F ha trasladado por escrito a la oficina del Defensor del Pueblo el caso de una funcionaria de Tráfico en Valencia a la que la Jefatura Provincial denegó un permiso para cuidar de su hijo enfermo de tres años. En el documento, el sindicato recalca que el médico que atendió al menor en urgencias le aconsejó cuidados domiciliarios.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI•F) explica en su escrito que la propia defensora del pueblo, Soledad Becerril, emitió, en su informe anual de 2013, la recomendación de que la atención en domicilio del menor con una enfermedad grave, que exija cuidados permanentes, “sea considerada como ingreso hospitalario de larga duración”. Además, subraya que esa denegación coarta el permiso por “deber inexcusable”, regulado en el artículo 48 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

El sindicato CSI•F señala que, después de acudir, el pasado mes de mayo, a Urgencias hospitalarias y prescribirle el facultativo la necesidad del niño de recibir cuidados en su domicilio durante tres días, la funcionaria de la Dirección General de Tráfico (DGT) se dedicó a atender a su hijo. Al retornar a su puesto de trabajo, la dirección de la Jefatura Provincial le comunicó que debía recuperar las horas dedicadas a la atención del menor. La empleada pública, que presentó los correspondientes informes médicos, alega su derecho al permiso por “deber inexcusable” para disponer de esos días.

La central sindical, ante esta denegación de permiso, ha recurrido a la oficina del Defensor del Pueblo. En el escrito enviado el sindicato explica “el caso omiso” al informe de la defensora del pueblo de 2013 y también especifica que no se atiende el derecho al permiso “por deber inexcusable”.

CSI•F recuerda, además, que el propio Código Civil, en su artículo 110, establece que padre y madre están obligados a velar por los hijos menores, y que esa obligación “se halla estrechamente ligada a la necesidad de suministrarles cuidados en su domicilio cuando se encuentra documentada esa necesidad con certificado médico, como es el caso”.

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