elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

La Generalitat pagará 114.000 € a la familia de un hombre que falleció tras una operación

    La Conselleria de Sanidad deberá indemnizar con 114.000 euros a la familia de un hombre que falleció tras una intervención quirúrgica en un hospital de Valencia, ya que el paciente otorgó el consentimiento para una operación distinta a la que se le practicó.

    Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat y estima parcialmente la reclamación presentada por la esposa e hijas del fallecido.

    Los hechos ocurrieron en junio de 2002, cuando un hombre de 50 años fue intervenido de una resección baja del recto por tumor con probable degeneración maligna, a la vista de una reconocimiento rutinario realizado tres meses antes.

    El día posterior a la operación, el paciente fue llevado a quirófano para tratar un derrame, y un mes después de la intervención sufría diversos derrames, por lo que ante la persistencia de sangrados se decidió una nueva intervención quirúrgica para taponamiento con material hemostático.

    El paciente falleció finalmente a finales de julio de 2002, con diagnóstico de "hemorragia masiva postquirúrgica PCR. Neo recto intervenido".

    La familia del paciente presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Generalitat, al considerar que el tratamiento de la primera intervención tras la hemorragia no fue correcto, y que el consentimiento prestado lo fue para la resección de intestino delgado, intervención distinta a la que fue sometido.

    El dictamen del CJC destaca que el consentimiento debe referirse a la concreta operación a que el paciente se vea sometido, especificando sus riesgos previsibles, no evitables y estadística y sanitariamente admisibles.

    Para el organismo consultivo de la Generalitat que vela por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en la Comunitat, en este caso "no se observó la lex artis ad hoc al producirse un error de hecho en el aspecto formal del derecho a la información, reflejado en el inadecuado formulario proporcionado y firmado, no invalidante del consentimiento".

    El CJC opina que en este asunto "resulta acreditado que existe una vinculación fáctica" entre la intervención quirúrgica practicada al paciente el 4 de junio de 2002 y su fallecimiento, si bien esta relación de hecho "no supone necesariamente que exista causalidad jurídica entre el daño y el funcionamiento normal o anormal del servicio público sanitario".

    El organismo destaca que es obligación de los médicos informar al paciente, quien debe conocer los riesgos de una intervención para que, de acuerdo con el derecho a la integridad física que le asiste, pueda decidir libremente.

    Sin embargo, señala el CJC, en este caso el recurrente niega en su escrito que se le informara del riesgo de fallecimiento, y la historia clínica muestra la existencia del consentimiento informado para la práctica de una intervención de resección intestinal de intestino delgado, entre cuyos riesgos se incluye la posibilidad de fallecimiento.

    "La realidad es que la intervención practicada no se corresponde con aquella para la que se prestó el consentimiento", señala el CJC, ya que según los informes médicos se le practicó una resección anterior baja del recto, y el consentimiento informado "es un documento genérico para resección de intestino delgado, y no de sigma".

    "Si bien el documento informa de los riesgos generales de la cirugía y los concretos de la resección de intestino delgado, ninguna información contiene acerca de las complicaciones específicas de la intervención que se le iba a realizar", indica el CJC, que en la prestación del consentimiento informado "no se observó la lex artis ad hoc".

    Respecto al importe de la indemnización, los reclamantes valoraban el daño en 300.000 euros "sin ninguna justificación", y el CJC la fija en 90.000 euros para la viuda y en 8.000 para cada una de las tres hijas mayores de edad.

    El CJC afirma además que, aún cuando en este caso el servicio sanitario se gestiona indirectamente mediante contrato, los usuarios de servicios públicos "concedidos no pueden ser de peor condición que los usuarios de servicios gestionados directamente, por lo que el abono de la indemnización corresponderá a la Administración, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el IVO como contratista y autor material del año".

    Subir