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La Generalitat indemnizará a un paciente que contrajo meningitis durante una operación de menisco

    La Conselleria de Sanidad deberá indemnizar con 6.000 euros a un hombre que contrajo meningitis durante una intervención quirúrgica de menisco en un hospital concertado, dentro del Plan de choque contra las listas de espera quirúrgicas, lo que le produjo mareos, vómitos y cefaleas.

    Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat en este caso y estima parcialmente la reclamación formulada por el afectado.

    Los hechos ocurrieron en febrero de 2004, cuando un hombre fue intervenido del menisco con anestesia loco-regional en un hospital concertado de Valencia que formaba parte del denominado Plan de choque, en la que contrajo una meningitis estreptotócica post-raquianestésica.

    Aunque se requirió el consentimiento informado del paciente, no se le informó específicamente de la posibilidad de adquirir esa infección bacteriana en concreto, que le ocasionó los daños descritos y que no mejoran con analgésicos, ya que según la médico inspectora es "harto infrecuente" contraerla en la administración de la anestesia.

    Según el órgano consultivo de la Generalitat que vela por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en la Comunitat Valenciana, en el expediente de este caso no se da "ninguna explicación razonada" de la aparición de la infección, ni se ha acreditado que la conducta desplegada en la atención fuera "la más cuidadosa".

    Para el CJC, de la documentación incorporada al expediente se desprende que el paciente contrajo la infección meningocócica con ocasión de la preparación anestésica para la intervención quirúrgica de menisco practicada.

    En consecuencia, el CJC entiende que la infección "no puede alcanzar la naturaleza de ajena al servicio con suficiente entidad para romper el nexo causal material", y en consecuencia estima que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat.

    Para el CJC, se ha acreditado la existencia de nexo causal entre el funcionamiento del servicio y el daño causado, sin que se pueda exonerar de responsabilidad a la Administración sanitaria por los producidos por la asistencia sanitaria dispensada al paciente.

    Además, tampoco considera exculpatorio el hecho de que el paciente padeciera con anterioridad cefaleas, circunstancia que contribuyó a la evolución de la meningitis adquirida en el ámbito hospitalario público "y que el paciente no tenía el deber de soportar".

    El paciente reclamaba una indemnización de 48.080 euros por los daños causados al adquirir la infección, manifestados por síntomas de mareos, vómitos y cefaleas, que "a su decir le ha producido una limitación de capacidad de movilidad, perdiendo calidad de vida irrecuperable".

    Sin embargo, el CJC estima parcialmente la reclamación y calcula la indemnización atendiendo al principio de reparación integral del daño, incluido el daño moral, si bien disminuye la cantidad que pedía el afectado por el factor concurrente relevante de la patología crónica de cefaleas de la que estaba afectado el paciente.

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