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Medio centenar de solares vacíos en Valencia incumplen la ley que exige que se edifiquen

Medio centenar de solares vacíos en Valencia incumplen la ley que exige que se edifiquen
  • Según los datos del Ayuntamiento de Valencia, sesenta solares de la capital están vacantes pese a haber trascurrido el plazo legal para que sean edificados

Pese a la carestía de vivienda, en la ciudad de Valencia hay más de medio centenar de solares -en concreto, sesenta- que no están edificados a pesar de haber trascurrido el plazo de dos años que se estableció en la Ley urbanística aprobada en 2014 por el parlamento valenciano. Así se desprende de los datos que recaba el Ayuntamiento de la capital y que ha analizado el abogado Víctor Soriano, del despacho especializado en urbanismo Soriano i Piqueras.

De los solares vacantes, la mayoría de ellos se encuentra en el centro histórico de la capital valenciana. En concreto, el distrito de Ciutat Vella acumula 45 de los 60 que hay dispersos por toda la ciudad, en los que el consistorio ha detectado que se incumple el deber esencial de los propietarios de solares urbanos, que es edificarlos dentro del plazo de dos años desde que se concluyeran las obras de urbanización de los respectivos barrios.

“Si bien en muchos casos esa situación responde a actos especulativos con la finalidad de limitar el número de viviendas que salen al mercado, lo cierto es que las dificultades de acceso a la financiación, las situaciones de copropiedad que resultan de herencias entre numerosos familiares, o las quiebras de las empresas propietarias también contribuyen”, según ha declarado el abogado Víctor Soriano, que ha clarificado que “pese a que no se edifiquen los propietarios tienen el deber de mantener limpias y valladas con el coste que eso genera”.

En 2014, la Generalitat previó un procedimiento polémico y escasamente utilizado para dar solución a estos solares: la edificación forzosa mediante agente edificador. “Cualquier inversor particular podría dirigirse al Ayuntamiento para instarle a que declare el incumplimiento del deber de edificar y le otorgue la condición de agente edificador, lo que le permitiría construir en el solar de otro propietario que se encuentra abandonado”, explica Soriano.

El procedimiento previsto en la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana exige que “el interesado indemnice a los propietarios o bien en dinero o bien con algunas de las viviendas o locales que resulten de la obra, pudiendo conseguirse un ahorro de hasta el 50 % del valor del suelo si se comprara en el mercado”, ha expuesto el abogado.

 

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