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El juez reconoce a un jubilado de Valencia el complemento por maternidad en su pensión

El juez reconoce a un jubilado de Valencia el complemento por maternidad en su pensión
  • Una sentencia reconoce al beneficiado, que recupera más de 10.000 euros, un incremento del 10% en su pensión

La sentencia, del 22 de abril de 2022, ha dado la razón a un cliente de Unive Abogados frente al INSS y a la TGSS, estimando íntegramente la demanda, reconociéndole un incremento del 10% en su pensión llegando a la máxima por este complemento, quedando el excedente al 50% de lo que supera la máxima, por ser padre de 3 hijos antes de jubilarse de forma anticipada no voluntaria, además es destacable que la mujer cobraba este complemento desde el 2018.  

En un primer momento, el varón presentó escrito solicitando el reconocimiento del complemento que fue denegado por la Dirección Provincial del INSS de Valencia, posteriormente, interpuso reclamación previa, que también fue desestimada. Ante tal circunstancia, se vio obligado a interponer demanda ante los Juzgados de Lo Social de Valencia.

La cuestión objeto de debate fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 al considerar que el art. 60 de la LGSS era discriminatorio por razón de sexo y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo relativo a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, pues reconocía un complemento a las mujeres con al menos dos hijos biológicos o adoptivos que tuvieren reconocida una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad, mientras que a los hombres que se encontrasen en una situación idéntica no tenían derecho a tal complemento.

Así, la Juez estima que “considero que, reuniendo el demandante las condiciones para acceder al complemento, esto es, ser pensionista de jubilación contributiva y tener más de dos hijos/as, procede la aplicación de la escala c) del art.60.1º LGSS, esto es, debe aumentarse la cuantía inicial de la pensión de jubilación reconocida en un 10%, y con efectos económicos desde el día de del reconocimiento de dicha pensión, 29 septiembre de 2016, a la vista de lo resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia del 17 de febrero de 2022”.

Por último, confirma que este derecho a percibirlo es desde la fecha en que accedió a su prestación de jubilación sin limitación alguna, en la línea de la reciente doctrina de la sentencia de 17 de febrero de 2022 del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, lo que significará una recuperación de 10.413,44€ así como la revalorización de su pensión al 10%.  

Dª. Ana María Rojo, Directora de Unive Abogados Valencia, aprovecha la ocasión para recordar que aquellos hombres que soliciten que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos, verán reconocido el complemento (5%, 10% o 15%) con efectos retroactivos, más la revalorización de su pensión de por vida.

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