VALENCIA | URBANISMO E INFRAESTRUCTURAS

La ejecución de la sentencia de Tabacalera no gravará las arcas públicas

ELPERIODIC.COM - 06/04/2018

El Pleno municipal de 25 de mayo de 2017 acordó por unanimidad encargar al Servicio de Planeamiento redactar y tramitar un nuevo instrumento de planeamiento para el ámbito afectado. Ese instrumento, actualmente en tramitación, evitará al Ayuntamiento un desembolso cercano a los 45 millones de euros.

En el momento actual, una vez desestimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2017 el recurso de casación interpuesto por “Inmobiliaria Guadalmedina, S.A.”, deviene en firm la sentencia que declara la nulidad de la modificación del PGOU de Valencia en el ámbito conocido como “Tabacalera”, así como del convenio urbanístico previo.

La consecuencia inmediata es que las edificaciones rehabilitadas integralmente o construidas de nueva planta al amparo de proyectos autorizados bajo la vigencia de la modificación del PGOU anulada, han quedado en situación de fuera de ordenación.

Por otra parte, declarado nulo el convenio urbanístico en virtud del cual el Ayuntamiento de València adquirió la titularidad del actual complejo de Tabacalera, y la mercantil Guadalmedina S.A. adquirió la finca sita en plaza América, así como la edificabilidad correspondiente en Micer Mascó, resulta que en la actualidad no existe título jurídico que sostenga la operación ya materializada, devolviendo el complejo administrativo del Ayuntamiento a manos privadas, lo que obligaría a expropiarlo para mantener su actual uso.

El Pleno municipal de 25 de mayo de 2017, consideró necesario tramitar una modificación de planeamiento que satisfaga los siguientes objetivos:

1.- Recuperación del uso de equipamiento público administrativo-institucional del edificio de la Antigua Fábrica de Tabacos.

2.- Eliminación de la edificabilidad privada de la parcela con fachada en la calle Micer Mascó que, a fecha de hoy, se encuentra pendiente de edificación, trasladando la edificabilidad a otro punto de la ciudad con valor urbanístico similar, al objeto de destinar dicha parcela a usos dotacionales públicos (superficie de 1.790 m² y una edificabilidad neta de 16.110 m²techo).

3.- Recuperación del uso residencial de los edificios construidos en la calle Micer Mascó 42 y la Avenida Navarro Reverter 17, en aras de la seguridad jurídica y en garantía de los derechos de los propietarios de las viviendas, adquirentes de buena fe.

4.- Posibilitar la reconstrucción de las naves laterales del edificio de la Antigua Fábrica de Tabacos con fachada a las calles Naturalista Rafael Cisternes y Naturalista Arévalo Baca.

Todo ello supondría un desembolso para el Ayuntamiento de alrededor de 45 millones de euros. Estos objetivos se deben poder conseguir desde la óptica de la viabilidad económica, de forma que su gestión no grave las arcas municipales.

Para conseguir estos objetivos y bajo el prisma de la generación de recursos que permitan a la Administración la gestión necesaria sin desembolsos económicos, la modificación de planeamiento en curso traslada la edificabilidad de la parcela de Micer Mascó a:

- Parcela triangular recayente a las Calles Penya-Roja y Ríu Escalona:

La parcela completa dispone de una superficie de 5.900 m². La modificación recalifica una superficie de 1.200 m², que en la actualidad dispone de la calificación de Sistema Local Educativo-Cultural (EC), a uso residencial.

Dadas las condiciones exigidas por la Consellería de Educación para sus centros docentes, que requieren de unas condiciones de forma regulares, esta parcela recalificada, por su propia forma triangular, no es utilizable para esa finalidad educativa pública, no suponiendo por tanto perjuicio para la mencionada dotación escolar, que seguirá pudiendo ejecutarse.

La parcela edificable dispondrá de una edificabilidad máxima de 7.405 m²t.

- Parcela recayente a la Calle 3 d’abril de 1979.

La parcela completa dispone de una superficie de 9.200 m². La Modificación prevé recalificar 1.700 m², que pasarán de Sistema Local de Espacios Libres (zona verde), a residencial.

La parcela edificable privada dispondrá de una edificabilidad máxima de 8.705 m²t.

 La edificabilidad que se recalifica es la misma que la que había en la parcela original (8705 + 7405 = 16110 m2/techo), sin ningún tipo de beneficio añadido. El vecindario seguirá disfrutando de una zona verde de 7.400 m2 en un área de la ciudad que, además, está por encima de los estándares dotacionales. De la misma manera, en la parcela escolar se recalifica la esquina de la parcela triangular, que no cumple con las exigencias de forma regular de la consellería, por lo que el colegio se podrá ejecutar igualmente en la zona restante con las condiciones exigidas por la Conselleria.

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