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PP: "La auditoría advierte de numerosas irregularidades en AUMSA, entre ellas subidas de salarios por encima de la ley"

  • Apunta que AUMSA no dispone de unos manuales de procedimientos escritos en los que se detallen las diferentes actuaciones realizadas en los procesos de facturación, gastos y pagos

  • También apunta la auditoría que el “salario del gerente ha excedido del máximo establecido en el Plan-programa de armonización y homologación de las entidades del sector público”

El Grupo Municipal Popular ha advertido que la auditoría realizada por la Intervención en la empresa pública AUMSA, que gestiona el urbanismo de la ciudad, ha detectado importantes irregularidades en su funcionamiento que van desde subidas de sueldos por encima de la lo legamente previsto hasta la falta de manuales de procedimientos o contratos menores que se exceden de un año.

El concejal del Grupo Municipal Popular, Juan Giner Corell, ha instado a la empresa pública, dirigida por la vicealcaldesa del PSOE, “a corregir todas las irregularidades detectadas y poner en marcha un plan para evitar estas subidas salariales y que disponga ya de los manuales de funcionamiento para evitar situaciones como la vivida en al EMT que por la falta de estos manuales se han robado de sus cuentas 4 millones de euros”.

Entre ellas destaca que “se han en diez casos se han producido incrementos retributivos superiores al 2% previsto legalmente” y que el “salario del gerente ha excedido del máximo establecido en el Plan-programa de armonización y homologación de las entidades del sector público del Ayuntamiento de Valencia” y “además, no ha presentado las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales”.

También afirma la auditoría que “no dispone de unos manuales de procedimientos escritos que estén debidamente aprobados por los órganos de gobierno o por los órganos de dirección de la Entidad en los que se detallen las diferentes actuaciones realizadas en los procesos de facturación, gastos y pagos, así como las funciones y responsabilidades del personal involucrado, y se identifiquen los riesgos y los controles definidos para mitigarlos”.

Otra de las irregularidades detectada es que se “ha evidenciado la existencia de contratos menores de duración superior a un año, lo cual supone un incumplimiento del artículo 118 de la LCSP” y también apuntan los auditores  “la existencia de fraccionamiento en la adquisición de suministro de equipos informáticos y en la contratación de prestación de servicios profesionales de forma recurrente”.

Los auditores advierten que “debería existir una política sobre el manejo de fondos clara y definida, y establecerse un procedimiento para la colocación de los excedentes de tesorería”.

“La persona habilitada para modificar y dar de alta la cuenta bancaria también es la encargada de preparar las remesas de proveedores y las conciliaciones bancarias, produciéndose, a nuestro entender, una inadecuada segregación de funciones”, añade la auditoría.

“No existe un procedimiento escrito en el que se determinen los requisitos objetivos a tener en cuenta para dar conformidad a una factura, por lo que cabe la posibilidad de que los criterios a utilizar no sean uniformes para todos los responsables, aumentando con ello el riesgo de que se tramiten facturas indebidamente aprobadas. Por otro lado, hay perfiles de usuarios genéricos, tales como “Mantenimiento3” que no permiten conocer la identidad de la persona que autoriza la factura”, también apunta la auditoría.

“No existe una política sobre el manejo de fondos clara y definida. Tampoco existe un procedimiento para la colocación de los excedentes de tesorería. No se preparan presupuestos financieros y de tesorería. Las funciones de preparación del pago bancario de la nómina, que las efectúa la responsable del departamento de administración, no se supervisan”,

También se recoge que “con el objeto de evitar riesgos, la introducción de las claves de firma electrónica en la plataforma digital bancaria para proceder al pago de las remesas de facturas y de las nóminas, debería ser mancomunada, de acuerdo con el régimen de disposición de firmas en las cuentas bancarias”.

“Los contratos menores deberían publicarse en el perfil de contratante en el apartado correspondiente a los contratos en los que el órgano de contratación es el gerente y no el consejo de administración, y dentro de este apartado, en la pestaña “contratos menores” para facilitar su consulta y evitar confusiones”, añaden los auditores.

“Se debería evitar la acumulación de las funciones de preparación de las conciliaciones bancarias y de realización de asientos contables y que “la  llave de la caja de administración debería estar en posesión de la persona que la custodia, tanto por cuestión de operatividad como para poder asignar responsabilidades en caso de haber algún incidente”, añade la auditoría.

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