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El Pleno de Sagunto aprueba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles

El Pleno de Sagunto aprueba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles
  • El Pleno de la corporación ha aprobado esta modificación que supondrá una reducción media de 1,85 euros en el recibo del IBI

El Pleno de la Corporación Municipal celebrado esta tarde ha aprobado la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) con los votos favorables del Equipo de Gobierno, las abstenciones de Iniciativa Porteña y Ciudadanos y los votos en contra del Partido Popular y Vox.

Cabe recordar que el pasado lunes, 19 de octubre, la Comisión de Hacienda dictaminó favorablemente la propuesta de la concejalía de Economía y Hacienda, que ahora se ha aprobado, de establecer los tipos de gravamen del IBI urbano en 0,42 y 0,55 % y aplicar un 50 % más del impuesto a los propietarios que tengan más de 10 viviendas permanentemente desocupadas con la finalidad de fomentar el alquiler.

La primera modificación es del artículo 3 de la ordenanza, con el que se reducen los tipos de gravamen aplicables al Impuesto a los Bienes Inmuebles de naturaleza urbana para establecerlos en 0,42 % el tipo de gravamen general y 0,55 % el incrementado. El tipo de gravamen general es el que afecta a las viviendas del municipio, así como a las de uso comercial e industrial con un valor catastral menor a 1.000.000 €. 

En cuanto al 0,55% del tipo incrementado, para bienes de valor catastral de más de 1.000.000 €, se mantiene como el año pasado. Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica, se aplicará un tipo de gravamen del 0,72 % y para los bienes inmuebles de características especiales, se aplicará un tipo de gravamen del 1,3 %.

La segunda modificación consiste en la aplicación de un recargo del 50 % de la cuota líquida a las viviendas que se encuentren desocupadas con carácter permanente cuando sus propietarios tengan más de diez viviendas permanentemente desocupadas. Según el texto de la ordenanza, se entienden por viviendas desocupadas con carácter permanente las así declaradas por la Generalitat Valenciana según lo que establece la Ley 2/2017, de 3 de febrero, y que consten inscritas como tales en su registro de viviendas desocupadas.

La declaración municipal como vivienda desocupada con carácter permanente se inicia de oficio, atendiendo, a estos efectos, los medios de prueba e indicios de desocupación a fecha 31 de diciembre referidos en el artículo 15 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, y se resuelve previa audiencia del sujeto pasivo.

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