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Ryanair es condenado por cobrar la maleta de mano a una pasajera

Ryanair es condenado por cobrar la maleta de mano a una pasajera
  • La afectada recibirá 30 euros

El Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid considera que, una pasajera que lleva un bolso pequeño y una maleta de cabina, no tiene que pagar un suplemento de equipaje para subir a un avión. Es lo que se desprende de la sentencia conocida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El pasado mes de enero la afectada interpuso una reclamación a la compañía aérea Ryanair por cobrarle un suplemento de 20 euros al llevar una maleta de 10 kgs. y un bolso pequeño. Desde la compañía le dijeron que tenía que abonar dicha cantidad, ya que no disponía de la tarifa “priority”, la cual es la única que le permite al pasajero llevar en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones (40x20x25 cms.) y otro, consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores (55x40x20 cms.) y un peso máximo de 10 kgs.

Pero, según el art. 97 de la LNA, se obliga a las compañías aéreas a transportar el equipaje de mano del pasajero sin ningún coste adicional sobre el precio del billete: “El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave”.

Por ello, la magistrada obliga que se le devuelvan los 20 euros que abonó la pasajera en su momento y también el pago de 10 euros a la afectada por daños morales.

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