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El Ayuntamiento de Foios acuerda por unanimidad fraccionar el pago del IBI

El Ayuntamiento de Foios acuerda por unanimidad fraccionar el pago del IBI
  • La medida pretende ofrecer facilidades a los vecinos ante la difícil situación económica actual

  • Este sistema de pago se aplicará de oficio

  • El primer pago se realizará del 1 al 15 de septiembre; el segundo, del 1 al 15 de noviembre

El pleno del Ayuntamiento de Foios ha acordado por unanimidad de todos los grupos políticos –Partido Popular, PSPV-PSOE y Compromís– fraccionar el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (IBI) “vista la conveniencia de facilitar a los vecinos de facilitar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ante la difícil situación económica actual”.

La nueva medida tiene como primera intención “facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria”. Para ello, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo incluidas en el padrón fiscal anual del IBI de naturaleza urbana.

Este sistema especial de pago se aplicará de oficio a todos los recibos incluidos en el padrón anual que, a fecha de su aprobación, hayan sido domiciliados por los vecinos de Foios. Además, se indica que esta modalidad de pago no devengará intereses a favor del Ayuntamiento.

Así, el pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos. El primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será equivalente al 50 por ciento del importe de la deuda tributaria, y se cargará en la cuenta del interesado entre el 1 y el 15 de septiembre de cada año. El segundo plazo, de importe equivalente a la diferencia entre el otro 50 por ciento de la deuda tributaria y el importe de la bonificación por domiciliación bancaria, se cargará en la cuenta del interesado entre el 1 y el 15 de noviembre de cada año.

Los vecinos que tengan domicialiados los recibos no quieran acogerse a esta medida lo deberán notificar expresamente por registro de entrada ante el Ayuntamiento. El plazo de presentación de estas solicitudes irá desde el 2 de enero al 30 de junio de cada año, ambos inclusive. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo.

De la misma manera, quienes no tengan domiciliados sus recibos y deseen acogerse a este sistema especial de pago, deberán solicitarlo expresamente por registro de entrada ante el Ayuntamiento entre el 2 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive.

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