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El Consell recurre el acuerdo del Ayuntamiento de Benidoleig por el que se aprobó la moción de censura

  • La decisión se adoptó con un quórum de votación inferior al exigido legalmente, por lo que incurre en la causa de nulidad de pleno derecho

  • La impugnación se sustenta en lo establecido en la LOREG y en la ley de Régimen Local de la Comunitat

El Consell interpondrá un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Benidoleig del pasado 2 de enero por el que se aprobó la moción de censura.

La Dirección General de Administración Local de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua considera en este sentido que el acuerdo plenario que hizo efectiva esta moción de censura es nulo porque se adoptó con un quórum de votación inferior al exigible legalmente al no tenerse en cuenta la expulsión de dos concejales del PSPV que la firmaban.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece en el artículo 197.1 a) que, en el caso de que alguno de los proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato, la mayoría absoluta exigida debe verse incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.

Además, el artículo 134.4 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (LRLCV) determina que pasarán a tener la condición de concejales no adscritos aquellos miembros de la corporación que hayan abandonado o hayan sido expulsados de la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones.

En este sentido, la Generalitat recuerda que el secretario de organización y representante legal del PSPV certificó e hizo llegar ese mismo día a la secretaria del Ayuntamiento de Benidoleig que los dos concejales del PSPV pertenecientes a la citada formación política que firmaban la moción habían causado baja de manera efectiva.

Por tanto, la expulsión de los dos concejales necesariamente conlleva que la mayoría absoluta exigida por el artículo 197 de la LOREG se vea incrementada en dos votos, circunstancia que debería haber sido apreciada por la mesa de edad.

En consecuencia, al haberse adoptado el acuerdo con un quórum de votación inferior al exigible, se incurre en la causa de nulidad de pleno derecho contemplada en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta ley declara nulos los actos administrativos que se dictan prescindiendo del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

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