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Convega difunde las ayudas a empresas que contraten a desempleados sin subsidio

    El Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja (Convega) está dando a conocer, entre las empresas de la comarca, las ayudas contempladas en el Plan Extraordinario de Fomento de Empleo que, promovido por la Generalitat Valenciana, tiene como finalidad estimular la creación de empleo mediante incentivos a la contratación de desempleados, inscritos en los Centros Servef, que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo.

    Este Plan nace como consecuencia de la persistencia de los efectos de la crisis económica y financiera. En la Comunidad Valenciana se constata un incremento del número de desempleados que, una vez agotadas sus prestaciones o subsidios por desempleo, siguen sin haber encontrado un trabajo.

    Resultarán objeto de subvención tanto las contrataciones indefinidas iniciales como las contrataciones temporales de al menos seis meses de duración, que se suscriban hasta el 30 de septiembre de 2010.

    Los beneficiarios de estas ayudas no deberán haber efectuado despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los doce meses previos a la contratación. Para que las contrataciones resulten subvencionables, los trabajadores deberán haber permanecido inscritos como desempleados en el correspondiente Centro Servef durante un periodo de al menos un mes, ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, y estar en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.

    La cuantía de las ayudas será la siguiente: contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa,  5.000 euros y contrataciones temporales de al menos seis meses de duración a jornada completa, 1.000 euros.

    En el caso de contrataciones de mujeres o de personas que acrediten al menos un 33% de discapacidad, los citados importes se incrementarán en 400 euros, si se trata de una contratación indefinida; y en 200 euros si es temporal. En los contratos fijos discontinuos los importes establecidos en los epígrafes anteriores se reducirán al 25% y los de tiempo parcial podrán ser objeto de subvención siempre que tengan una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

     

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