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El Consorcio de Residuos de la Vega Baja aprueba la resolución del contrato de gestión con la adjudicataria

El Consorcio de Residuos de la Vega Baja aprueba la resolución del contrato de gestión con la adjudicataria
  • A partir de ahora se abre el plazo para que la empresa pueda presentar alegaciones contra el acuerdo

La Junta de Gobierno del Consorcio para la ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Zona 11 A6 ha aprobado esta mañana por mayoría y con la única abstención del Ayuntamiento de Orihuela, la resolución del contrato de concesión de la obra pública del proyecto de gestión de residuos urbanos de la Vega Baja con la mercantil adjudicataria.

Según la propuesta aprobada, se acuerda incoar procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento del contratista de las obligaciones asumidas en el mismo. Por esta razón, se establece que en caso de resolverse el contrato se procederá a incautar la garantía definitiva depositada por la adjudicataria, que se eleva a 1,9 millones de euros.

La propuesta de resolución pone de manifiesto que la UTE no dispone de los terrenos necesarios para la construcción, por un lado, de la planta de residuos prevista en Albatera y, por otro, de la planta de transferencia que debía albergar Cox. Además, la empresa no ha podido obtener, tal y como se comprometió, las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de estas infraestructuras.

La presidenta del Consorcio, Luisa Pastor, ha destacado que mediante este acuerdo “se insta al inicio del expediente de resolución del contrato por causa imputada al contratista por incumplimiento del contrato” y ha añadido que “en todo este proceso hemos hecho las cosas paso a paso y hemos cumplido en todo momento la legalidad, lo que nos permite hoy adoptar esta decisión”.

En este mismo sentido se ha pronunciado el vicepresidente del Consorcio, Javier Sendra, quien ha insistido en que “se están haciendo las cosas con tranquilidad, total legalidad y seguridad jurídica porque había una sentencia que cumplir, y así lo hicimos, y ahora, cuando ha habido incumplimiento del contrato por parte de la concesionaria, es cuando podemos proceder a la resolución del contrato”.

Tras el acuerdo de la Junta, se iniciará ahora el expediente para dar audiencia a la mercantil y al avalista, que podrán presentar las alegaciones que consideren. Una vez presentadas éstas, si las hubiera, se solicitará el preceptivo informe al Consejo Jurídico Consultivo de la Generalitat y se volverá a someter la decisión a la Comisión y a la Junta del Consorcio para que voten definitivamente la resolución del contrato.

Los acuerdos recogidos en la propuesta sometida hoy a votación, con la abstención del Ayuntamiento de Orihuela y los votos a favor del resto de los asistentes, son:

PRIMERO.- incoar procedimiento de resolución del Contrato de “Concesión de la obra pública del Proyecto de Gestión de Residuos Urbanos de la Zona XVII de la Comunidad Valenciana”, por incumplimiento del contratista de las obligaciones asumidas en el contrato suscrito con la UTE formada por las empresas “CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS, S.A.” y “ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS, S.A.” (UTE Plan Zonal XVII nº 2).

SEGUNDO.- En caso de resolverse el contrato procederá incautar la garantía definitiva depositada en su día por el contratista correspondiente a la fase de construcción a favor del Consorcio por importe de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO DE EURO (1.982.977,91 €).

TERCERO.- Conceder audiencia al contratista por plazo de diez días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas, advirtiéndole que en caso de no formularse en dicho plazo se entiende que no se opone a la resolución del contrato .

CUARTO.- Conceder audiencia al Banco de Santander S.A. como avalista de parte de la fianza objeto de incautación por importe de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.189.786,75 euros), por plazo de diez días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas.

QUINTO. Facultar a la Presidenta del Consorcio para los actos de trámites que fueran precisos.

 

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