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La Consellería de Sanitat valenciana, condenada a indemnizar a una paciente con 25.600 euros

  • La Audiencia Provincial de Alicante considera probado que una mala praxis durante un trasplante de riñón, en el Hospital General de Alicante, provocó a la mujer lesiones en los nervios femoral y ciático.

 

Los hechos tuvieron lugar el pasado 25 de agosto en  dicho centro hospitalario de la Comunidad Valenciana, donde la paciente fue intervenida quirúrgicamente para proceder a un trasplante renal. Tras la operación,  la paciente desarrolló “una parálisis del miembro inferior derecho derivada de una lesión en el nervio femoral y una pérdida de axones funcionales del 60% en el nervio ciático". Las consecuencias han quedado recogidas en la sentencia:  12 puntos de secuelas por lesión incompleta del nervio femoral, 9 días de perjuicio personal particular grave;
y 266 días de perjuicio personal particular moderado. 

El fallo da respuesta a un recurso presentado por la demandante  a través de la firma Le Morne Brabant Abogados como consecuencia del silencio administrativo tras la reclamación judicial de dichos daños y deja “sin efecto las resoluciones impugnadas, condenado a la Administración a que proceda indemnizar a la recurrente en la cantidad de 25.598,93 euros, correspondientes a los perjuicios padecidos, que no tenía el deber jurídico de soportar, incrementado con los correspondientes intereses desde la fecha de la reclamación presentada en la vía administrativa”. 

La juez basa su fallo en el informe del médico inspector incluido en la demanda, que, tras valorar y revisar la actuación llevada a cabo por el Servicio de Nefrología y Urología del Hospital de Alicante vino a concluir que la actuación del Servicio no fue correcta. Conclusión a la que  llega también  la Comisión de Valoración del Daño, que actúa como organismo autónomo e imparcial para la valoración de daños y secuelas en víctimas en accidentes de circulación.

Desde Le Morne Brabant Abogados se muestran satisfechos con la sentencia, ante la que no cabe recurso y se felicitan de que la conclusión final del Juzgado de Lo Contencioso- Administrativo haya sido “tajante”, estimando íntegramente los pedimentos establecidos en la demanda, condenando a la Administración al abono de la indemnización, más intereses y costas del procedimiento.

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