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El Colegio de Enfermería pide al Gobierno que modifique el decreto que limita la asistencia a los inmigrantes no regularizados

  • Un análisis elaborado por la entidad recuerda que las enfermeras tienen derecho a objetar pero no insta a ello ante el deber de acatar la norma

El Colegio de Enfermería de Alicante ha elaborado un completo análisis de las repercusiones que va a tener la entrada en vigor el próximo 1 de septiembre del Real Decreto-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Una norma que va a suponer que se deje de ofrecer atención sanitaria con carácter universal y gratuito en España a los inmigrantes no regularizados, al tiempo que colisiona de lleno con los principios éticos y deontológicos de la Enfermería. Por los motivos y consecuencias que recoge dicho análisis, se quiere pedir al Gobierno su modificación con el fin de que no exista discriminación por cuestiones administrativas, pues el derecho a la protección a la salud es un derecho social reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 43 de la Constitución Española.

El citado Real Decreto-Ley va a afectar de forma importante al modo en que se presta atención sanitaria a este colectivo y colisiona con las normas éticas y deontológicas de la profesión enfermera. Cabe recordar en este sentido que el artículo 4 del Código de Ética y Deontología de la Comunidad Valenciana indica que “La enfermera se debe ante todo a la persona que precisa sus cuidados. Tratará con la misma diligencia y respeto a todas las personas sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política, condición social o estado de salud”.

Desde el Colegio de Enfermería de Alicante se entiende que la actual situación de crisis económica es muy grave y resulta necesario establecer medidas que garanticen la sostenibilidad del sistema sanitario público. Ahora bien, considerando que el principio de justicia obliga al reparto equitativo de los recursos y a no perjudicar desproporcionadamente a los colectivos más desfavorecidos o vulnerables.

Para evitar la situación de conflictividad o de dilema ético que pudiera suponer para alguna enfermera la obligación de cumplir las normas del Real Decreto-Ley 16/2012 y, en concreto, si entiende que existe colisión entre la obligación deontológica de prestar asistencia a los pacientes y la imposibilidad de atenderlos por estar excluidos del sistema nacional de salud, el informe elaborado por el Colegio de Enfermería de Alicante apunta que queda abierta la posibilidad de acudir a la figura de la objeción de conciencia, que está recogida en los artículos 22 y 23 del Código Ético y Deontológico de la Enfermería de la Comunidad Valenciana y en el artículo 22 del Código Deontológico de la Enfermería Española. Para ello debería comunicarse por escrito a la dirección del centro y a su colegio profesional.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Real Decreto-Ley es de obligatoria observancia para todos los ciudadanos y particularmente para los empleados públicos, y, por lo tanto, para las enfermeras que prestan sus servicios en el Sistema Nacional de Salud. Debido a ello, su no cumplimiento puede acarrear sanciones disciplinarias, entre otras medidas. Desde el Colegio de Enfermería de Alicante no se comparte el contenido de esta norma legal al considerar que parte del mismo contradice claramente los principios éticos y deontológicos de nuestra profesión, especialmente la medida de excluir a determinados colectivos de recibir asistencia sanitaria pública y gratuita, a pesar de lo cual, como entidad de derecho público no puede instar a la desobediencia legal de sus colegiados. Para solventar cualquier tipo de duda al respecto los servicios jurídicos del Colegio se ponen a disposición de las enfermeras alicantinas.

Además, esta exclusión de una parte de la población del derecho a la protección de la salud puede generar importantes problemas de salud pública (riesgos de contagio de enfermedades infecciosas o de conductas agresivas en los casos de enfermedades mentales), y de saturación de los servicios de urgencias.

Un cambio de situación censurable desde el punto de vista jurídico al haber usado un real decreto-ley para modificar el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, artículo que regula el derecho a la asistencia sanitaria para los extranjeros, pues no es viable legalmente que un real decreto-ley derogue o modifique artículos de una norma superior, en este caso una ley orgánica.

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