El TSJ obliga al Consell a entregar documentación sobre la gestión de la DANA, aunque limita el acceso a llamadas y grabaciones
El tribunal da la razón a Compromís y concluye que el Gobierno valenciano no justificó adecuadamente sus negativas a entregar la información solicitada
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado total o parcialmente cinco recursos presentados por diputados de Compromís contra la negativa del Consell a facilitarles información relacionada con la gestión de la DANA que afectó al territorio valenciano el pasado 29 de octubre.
En las cinco sentencias, notificadas este jueves, el tribunal considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la participación política de los parlamentarios, tal como recoge el artículo 23 de la Constitución. Los jueces subrayan que el Gobierno valenciano no justificó adecuadamente sus negativas a entregar la información solicitada, al no aportar “razones fundadas en derecho”.
El TSJCV reconoce el derecho los diputados a acceder a documentación clave para esclarecer cómo se actuó durante la emergencia. Entre esa información figura la relativa al Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar, así como las comunicaciones enviadas para convocar al gerente de la Sociedad de Gestión de Emergencias al Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi). También deberá entregarse un informe firmado por el subdirector general de Emergencias que hace referencia a la llegada del presidente de la Generalitat al Cecopi durante el episodio de lluvias intensas.
Sin embargo, el tribunal ha rechazado otras solicitudes por considerarlas desproporcionadas. En concreto, desestima el acceso a los registros de llamadas del presidente y de ocho consellers, al entender que esa información podría afectar al derecho al secreto de las comunicaciones. Del mismo modo, también rechaza la entrega de las grabaciones de las cámaras de seguridad del Centro de Coordinación de Emergencias, al considerar que la petición era demasiado amplia e imprecisa y que podría vulnerar la protección de datos personales de terceros.
“No puede accederse, por existir un límite en el derecho al secreto de las comunicaciones, a la entrega inmediata de las copias de los registros de llamadas del móvil del presidente de la Generalitat y de los consellers”, recoge una de las sentencias.
Las cinco resoluciones del TSJCV pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo.