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Las familias de acogida reclaman que se anteponga al menor sobre protocolos administrativos en la Comunitat

Las familias de acogida reclaman que se anteponga al menor sobre  protocolos administrativos en la Comunitat
  • Los niños solo pueden ser adoptados por las familias de acogida si son rechazados por todas las familias de la lista de adopción

La Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) urge a revisar sus prácticas tanto a la Comunitat Valenciana como a todas aquellas en las que su sistema de protección a la infancia no antepone el interés superior del menor cuando un niño o niña en acogimiento familiar temporal, requiere un acogimiento permanente o una adopción. 

De este modo, debido a una mala praxis los niños tienen muy pocas opciones de ser adoptados o acogidos de manera permanente por su familia de acogida con la que han creado un vínculo durante meses o años, aun siendo lo más beneficioso para este debido a la estabilidad y los lazos afectivos forjados durante ese tiempo.

Además, en algunas comunidades autónomas como es el caso de la Comunitat Ley de Infancia obsoleta o una mala interpretación de la misma establece, por ejemplo, que el niño o la niña solo puede ser adoptado por su familia de acogida, con la que ya convive, si previamente lo rechazan todos los solicitantes que figuran en lista de espera de adopción. 

“A día de hoy, todavía hay comunidades autónomas que establecen compartimentos estancos entre al acogimiento y la adopción. Si eres familia de acogida, no puedes ser adoptante, lo que es una barbaridad. De esta manera hacen que los niños y niñas pasen de sus familias de acogida temporales, a una nueva familia, sin tener en cuenta el tiempo transcurrido, la calidad del vínculo establecido y su adaptación”, subraya María Arauz de Robles. 

Además, “esta ruptura supone un nuevo abandono, aún más grave que el que propició la medida de protección inicial, dado que se impone sin existir ningún motivo de protección que lo justifique, con el consiguiente deterioro psíquico e incluso físico en el propio niño y una rotura total del entorno seguro establecido con su familia de acogida” explica Javier Múgica Flores, psicólogo y psicoterapeuta familiar especializado en acogimiento familia. 

Por ello, la Asociación solicita a los responsables de infancia que se estudie cada caso a la hora de formalizar una medida de protección definitiva para un niño o niña bajo tutela administrativa, de forma que su establecimiento no se realice de manera automática por la entidad pública, sino valorando si la protección de los derechos del niño va a quedar mejor garantizada con la permanencia en el seno de su familia de acogida a través de un acogimiento permanente o una adopción. 

Los niños como centro de todas las medidas de protección 

Según ASEAF el único motivo que podría considerarse para descartar a la familia acogedora temporal cuando se determina una medida permanente para ese niño o niña, cuando ya existe un vínculo y apego consolidado, es que dicha familia no pudiera aceptar o se le valorara no idónea. Cualquier otro motivo, según esta Asociación, no responde a necesidades de los niños o niñas, sino a necesidades del propio sistema de protección. 

La competencia en materia de protección a la infancia corresponde a las comunidades autónomas, y está dentro de sus facultades y obligaciones el desarrollo de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia 26/2015. Sin embargo, si en términos generales sus marcos normativos son similares, existen criterios y prácticas muy diversas entre las comunidades autónomas en cuanto a la aplicación del acogimiento familiar. En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales a España en 2018 manifestó su preocupación por la falta de un mecanismo de coordinación estatal sobre los derechos del niño y recomendó al Estado que fortaleciese sus sistemas de coordinación dentro de la administración central y entre las comunidades autónomas en la aplicación de las políticas de promoción y protección de los derechos del niño. 

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