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Igualdad concede en septiembre 15,4 millones en prestaciones de la Renta Valenciana de Inclusión

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  • El Ayuntamiento recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1, pese a que es favorable, porque establece una indemnización del 3% de la prestación que se ha dejado de realizar y entiende que no hay que pagar nada

  • El alcalde, Carlos González, señala que “esta sentencia supone un varapalo para todos los que pronosticaron indemnizaciones millonarias” y la concejala de Medio Ambiente, Esther Díez, dice que la resolución del contrato fue “correcta y procedente”

  • “Nos agrada, nos alegra y nos congratula que se reconozca el derecho de los placeros a la titularidad de los puestos durante 40 años, algo reconocido por el Equipo de Gobierno”, destaca el alcalde

La titular del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Elche ha dictado sentencia en la que da la razón al Ayuntamiento en el conflicto del Antiguo Mercado Central al declarar ajustada a derecho la resolución del contrato con Aparcisa, la empresa adjudicataria del proyecto promovido por el anterior gobierno del PP.

El fallo judicial también establece que el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3% del importe de la prestación dejada de realizar, unos 10 millones establecidos en el contrato, algo que el Ayuntamiento recurrirá al encontrar argumentación jurídica suficiente.

La sentencia reconoce también la situación jurídica de los titulares de los puestos que consiste en el derecho a su utilización en el nuevo mercado en las mismas condiciones pactadas con Aparcisa y con un plazo de 40 años, “algo que, por cierto, estaba perfectamente establecido por  la Junta Local de Gobierno en el acuerdo de resolución del contrato del Mercado Central”, según ha precisado el alcalde, Carlos González.  

El responsable del Equipo de Gobierno, que ha dado a conocer la sentencia esta mañana, acompañado por el portavoz del Gobierno, Héctor Díez; por la concejala de Medio Ambiente, Esther Diez; y por la edil de Urbanismo, Ana Arabid, ha destacado que “la cuestión central y principal es la conformidad a derecho del acuerdo adoptado por la Junta Local de Gobierno”.

González ha explicado que el juzgado establece la indemnización por la vía del artículo 223 G, distinta a la que pretendía Aparcisa, la del 269 I, que hubiera dado lugar a mayores cantidades en vez del 3% del importe de la prestación dejada de realizar, unos 10 millones de euros, según el contrato.  

“La sentencia omite cualquier referencia a la cláusula de riesgo y ventura que estaba prevista en el pliego de condiciones, que establecía que no habría lugar a indemnización en el caso de resolución del contrato cuando la imposibilidad de la ejecución tuviera que ver con el hallazgo de restos arqueológicos. Por esta circunstancia, y pese que la sentencia es favorable a los intereses municipales, les anunciamos que vamos a recurrirla en apelación porque seguimos considerando que la resolución del contrato no debe conllevar indemnización alguna para Aparcisa, precisamente por la aplicación de dicha cláusula aceptada por el contratista al presentarse a la licitación”, ha señalado el regidor ilicitano.

El alcalde también ha informado de que otro motivo del recurso es la condena en costas al Ayuntamiento, que sería de unos mil euros. 

Para Carlos González está sentencia “es nítidamente favorable a los intereses municipales, nos da la razón en lo esencial y en lo más importante, que la resolución del contrato es ajustada a derecho. También que la sentencia aquilate la indemnización al 3% del valor del contrato que es de aproximadamente 10 millones de euros”-

Defensa de los valores patrimoniales

“Esta sentencia significa un varapalo para todos los que pronosticaron indemnizaciones escandalosos y millonarias, algo que el fallo echa por tierra con rotundidad. Hemos tomado decisiones conformes a derecho y coherentes con la defensa de los valores patrimoniales del centro histórico. También significa que el Ayuntamiento y el Equipo de Gobierno tenían razón cuando sosteníamos que la ley impedía que se modificara el contrato, un supuesto fundamental, pero, sobre todo, significa el fin definitivo del proyecto de Mercado Central planteado por el PP, lesivo para el centro histórico y para el valor patrimonial de la zona”, ha expresado el regidor ilicitano.

“A partir de ahora tenemos las manos libres para impulsar el proyecto en el que estamos trabajando, la conversión del Mercado Central en un Mercado Gastronómico y Cultural que posibilite la integración tanto de los baños árabes como del refugio de la Guerra Civil”, ha precisado Carlos González.

“Nos agrada, nos alegra y nos congratula que la sentencia reconozca el derecho a la titularidad de los puestos de los placeros durante 40 años desde la fecha de la firma del contrato. Estaba no solo reconocido políticamente por el Equipo de Gobierno Municipal, sino que además, en el acuerdo de resolución del contrato quedó nítidamente fijado por parte de nuestras argumentaciones”, ha manifestado González.

Una decisión correcta

Por su parte, la concejala de Medio Ambiente ha indicado que “la decisión de resolver el contrato del Mercado Central se tomó para proteger el patrimonio histórico y cultural y para blindar la movilidad sostenible en el centro de la ciudad; por tanto, la Justicia lo que hace es reconocer que esta resolución se hizo de manera correcta, legal y procedente”.

La sentencia, añade Díez, “reconoce que no hubo indefensión que los placeros en el trámite y que no era viable modificar el contrato sin que esto supusiera una alteración sustancial de las condiciones de adjudicación y contratación, que es lo que explicamos y motivamos en el expediente. Resolver, por tanto, el contrato del Mercado Central ha sido una decisión correcta, legal y justificada”.

“Todo este recorrido demuestra que hay dos modelos a la hora de entender la gestión política. Por una parte, el de la oposición, que ha sido la de defender los intereses de una empresa, y, por otra, la del Gobierno Municipal, que ha hecho todo lo posible para defender el interés general”, ha concluido Esther Díez.  

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