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García-Ontiveros: “El Ayuntamiento de Elche está incumpliendo la ley al no tener Tribunal Económico Administrativo Municipal”

  • El concejal Eduardo García-Ontiveros llevará al próximo pleno, una iniciativa para crear el Tribunal Económico Administrativo Municipal para la defensa de los derechos de los contribuyentes

García-Ontiveros señala que “el artículo 137 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local obliga e impone a los Ayuntamientos de gran población tener Tribunal Económico Administrativo Municipal.”

Este tribunal conocerá y resolverá las reclamaciones de los ilicitanos sobre temas de impuestos municipales, liquidaciones e inspecciones de tributos que sean competencia del Ayuntamiento de Elche.

Elche desde el año 2005, está catalogado como municipio de gran población, a través de la Ley 1/2005 de 27 de mayo, teniendo vigencia desde el día 3 de junio de 2005.

El concejal manifiesta que “esta normativa que hace a Elche ser catalogada como gran población, dispone en su Disposición Transitoria que nuestro municipio disponía de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, para adaptar toda su organización a lo previsto en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, y concretamente a lo dicho en su artículo 137, por lo que se puede concluir que el Ayuntamiento de Elche está incumpliendo la ley al no disponer de un Tribunal Económico Administrativo Municipal.”

Recalca que “la importancia de tener este tribunal en Elche no es baladí, ya que se está impidiendo a los ilicitanos poder recurrir a un órgano administrativo municipal más, afectando directamente a las reclamaciones que pueden presentar estos ante el propio Ayuntamiento, siendo obligados a acudir a los tribunales para poder defender sus posiciones al existir esta instancia municipal.”

García-Ontiveros señala que “cuando un ciudadano no está de acuerdo con cuestiones referentes a impuestos o tasas municipales puede realizar un recurso llamado de reposición, pero si este es desestimado, al no disponer Elche de un Tribunal Económico Administrativo Municipal, es obligado a personarse ante los tribunales generándole unos gastos, ya que es preceptiva la intervención de abogado, que no debe por qué soportar. Y también ve vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva, es decir, el derecho de toda persona a invocar la actividad de los órganos judiciales, en defensa de sus intereses legítimos.

Por ello, privar de esta vía a los ilicitanos podría además atentar contra el derecho a la defensa de estos contribuyentes.”

Dicha circunstancia ha sido ya tratada por varios tribunales y han llegado a la conclusión de que las liquidaciones realizadas sobre impuestos municipales cuando en dicha localidad no existe Tribunal Económico Administrativo Municipal, son nulas de pleno derecho.

“De todo ello, extraemos varias conclusiones importantes. Primero, que estamos ante una obligación legal de las localidades consideradas de gran población en base a lo dispuesto en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Segundo, que todos aquellos actos tributarios dictados por ayuntamientos de gran población, que no se han molestado en crear un órgano económico-administrativo, corren serio riesgo de incurrir en un supuesto de nulidad de pleno derecho. Y tercero, que la razón de ser de estos órganos municipales la encontramos en que los mismos constituyen un instrumento importante para abaratar y agilizar la defensa de los ciudadanos en un ámbito tan sensible y relevante como el tributario, y evitar así que los ilicitanos tengan que ir a la vía judicial,” ha concluido García-Ontiveros.

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