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La edil de bienestar social exige a la Generalitat que haga frente a los pagos a las familias que participan en el programa de acogimiento familiar

  • Vicenta Pérez advierte que la Conselleria está poniendo en peligro este programa del que se benefician 119 menores ilicitanos en situación de riesgo y desamparo

La edil de Bienestar Social, Vicenta Pérez, ha avisado hoy de que “si la Generalitat no hace frente a sus deudas está poniendo el riesgo el programa de Acogimiento Familiar del que en Elche se benefician 119 menores en situación de riesgo y desamparo”.

Pérez ha dicho que la Generalitat debe a las familias ilicitanas y al propio Ayuntamiento las cantidades correspondientes a 2010 y avisa de que “la mayoría de familias no pueden hacer frente al gasto que supone acoger a un menor si no llegan las subvenciones”.

Tal y como explica la edil, “aunque la Generalitat es quien tiene las competencias en el programa de Acogimiento Familiar, ha delegado parte del mismo en el Ayuntamiento de Elche. Nosotros hemos pagado por adelantado 154.500 euros a 69 familias sin haber recibido ni un euro de la Conselleria. Pero el problema es más grave para las 23 familias a las que la Generalitat debe pagar directamente y aún no han visto ni un euro”.

“Exigimos a la Generalitat que haga frente a sus obligaciones de pagos y que muestre más sensibilidad hacia una parte de la sociedad como son estos menores que se encuentran en una situación de indefensión”, dice la edil socialista.

“El Acogimiento Familiar supone la integración plena del niño en la vida de la familia que lo acoge que tendrá la obligación de velar por él”, explica la edil de Bienestar Social, que añade que el objetivo es integrarlo en una vida familiar que sustituya o complete temporalmente a la suya de origen”.

En la gran mayoría de los casos son familiares de propio niño quienes se hacen cargo del menor y a cambio reciben una ayuda por acogimiento.

Estos 119 niños se encuentran actualmente acogidos en 92 familias y atendiendo a su finalidad hay varias modalidades de acogimiento: el familiar simple tiene carácter transitorio, bien porque se prevé la reinserción del menor en su propia familia o bien en tanto que se adopte una medida de protección de carácter más estable; el acogimiento familiar permanente se da cuando por la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejes y por último está el acogimiento preadoptivo, cuando se eleva una propuesta de adopción del menor o cuando se considera que, con anterioridad a elevar esta propuesta, es necesario establecer un periodo de adaptación del menor a la familia.

 

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