elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Cuatro décadas de la ley del divorcio: Más de 424.000 parejas tramitan su ruptura en la Comunitat

Cuatro décadas de la ley del divorcio: Más de 424.000 parejas tramitan su ruptura en la Comunitat
  • Los divorcios de mutuo acuerdo han sido los mayoritarios en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia

Desde la aprobación, en 1981, de la primera ley del divorcio hasta finales de 2020, se han tramitado en España3.658.530 procedimientos de separación y divorcio, tanto consensuados como no consensuados, y 4.754 de nulidad matrimonial. El total, 3.663.284 expedientes judiciales de disolución matrimonial. La tasa media nacional, obtenida al poner en relación el número de procedimientos de disolución con la media de población de todo el periodo analizado, ha sido de 86,8 disoluciones por cada 1.000 habitantes.

En la Comunitat Valenciana desde hace cuatro décadas se han tramitado 424.496 separaciones y divorcios. De ellos, han habido 57.353 separaciones no consensuadas, 77.876 separaciones consensuadas, 118.639 divorcios contencioso, 170.004 divorcios de mutuo acuerdo y 624 nulidades matrimoniales.

El análisis de los datos, realizado por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, tiene en cuenta el marco legal de todo el periodo. Desde 1939 hasta 1981, la única disolución posible del matrimonio era la muerte o declaración de fallecimiento o la nulidad (canónica en la mayoría de los casos), que no es propiamente una disolución sino la desaparición del vínculo matrimonial con efectos retroactivos.

Fue la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 de julio, la que volvió a permitir en España el divorcio como causa de disolución del matrimonio mediante la modificación del Código Civil. Con posterioridad, hubo otros dos hitos legales importantes: la Ley 15/2005, de 8 de julio, que eliminó la separación como requisito previo indispensable para la obtención de una sentencia de divorcio y fijó, tanto para separaciones como para divorcios, un plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder presentar la demanda, en la que ya no debía especificarse la causa. Esta ley estableció también que no sería necesario el transcurso del plazo de tres meses en caso de riesgo para la vida, la integridad física o moral y para la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.

Finalmente, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria previó la tramitación de determinados procesos de separación y divorcio ante notario.

La elaboración del estudio ha requerido complementar los datos estadísticos recopilados desde 1995 por el Servicio de Estadística Judicial del CGPJ con los de los ejercicios anteriores, hasta 1981, provenientes de las Memorias del CGPJ. Los datos de 1981 corresponden a los últimos cuatro meses del año.   

Para la elaboración de la estadística por territorios, se ha tenido en cuenta que los datos correspondientes al periodo 1981 a 1988 provienen de las antiguas Audiencias Territoriales, mientras que los del periodo 1989 a 2020 son datos recabados de los Tribunales Superiores de Justicia. Por tanto, para la elaboración de la estadística completa (desde 1981 hasta 2020) se han imputado a los Tribunales Superiores de Justicia de Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja los correspondientes a las audiencias territoriales de Albacete, Burgos, Pamplona y Madrid, realizando un reparto proporcional con los datos provinciales de 1995 a 2000.

Subir