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Prisión por matar cruelmente a su amiga tras discutir con ella en el baño de su casa en Alfafar

Prisión por matar cruelmente a su amiga tras discutir con ella en el baño de su casa en Alfafar
  • La asesina le golpeó con un escobillero de porcelana y le chocó la cara repetidamente contra un escalón del borde de la bañera. Finalmente, roció con lejía sus heridas

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a quince años de prisión por un delito de asesinato a una mujer que mató a su amiga tras una discusión en el cuarto de baño de la vivienda de la víctima.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la pena impuesta por un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia.

Los hechos se produjeron tras una discusión entre ambas en el cuarto de baño del domicilio de la víctima en Alfafar (Valencia), el 29 de mayo de 2017. Después de recibir un empujón y salpicaduras de lejía de una botella, la condenada empujó a la víctima, que cayó al suelo, y con el escobillero de porcelana le golpeó la cara, causándole heridas en la nariz y en el labio.

Aunque la víctima intentó defenderse, la condenada, con el objeto de producirle la muerte, la golpeó repetidamente contra un escalón que había en el borde de la bañera, a modo de peldaño, produciéndole heridas diversas, entre ellas un traumatismo craneoencefálico, que la dejaron inmóvil y en estado de semiinconsciencia. Para conseguir su finalidad, según los hechos probados, roció con lejía las heridas de la víctima y, ante el fuerte olor que desprendía dicho producto, cerró la puerta del baño.

En este caso, concluye el tribunal, concurren los requisitos de la agravante de ensañamiento que determina la apreciación del delito de asesinato. La sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, explica que es razonable deducir, como hizo el tribunal de instancia, que la recurrente con ese actuar “aumentó de forma deliberada e inhumana el dolor de la víctima, sin que ello fuera necesario para su fallecimiento”.

En consecuencia, según la Sala, desde los hechos declarados probados, ninguna infracción de norma jurídica se ha cometido al considerar la dinámica de actuación de la condenada “como dirigida a perseguir, de forma deliberada, otros males que exceden a los necesariamente”.

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