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Ya está abierta la solicitud de inscripción al censo electoral de personas extranjeras residentes en España

Ya está abierta la solicitud de inscripción al censo electoral de personas extranjeras residentes en España
  • Hasta el 15 de enero

Hasta el día 15 de enero de 2023 las personas de países con convenio de reciprocidad tienen que inscribirse en el Censo Electoral para poder votar en las Elecciones Municipales de Mayo 2023.

REQUISITOS

Ser mayor de 18 años, no estar privado del derecho del sufragio/votar, empadronado en su municipio y tener Tarjeta de Residente:

  • 5 años o más ininterrumpidamente en España, teniendo nacionalidad de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.
  • 3 años si vienes de Noruega o el Reino Unido.

COMO PUEDO INSCRIBIRME

La Oficina del Censo Electoral enviará una carta a cada persona habilitada para inscribirse y votar. Se tiene que rellenar con el NIE, firmar y adjuntar fotocopia de Tarjeta de Residente (NIE); enviándola por correo gratuito a la delegación provincial de la oficina del censo electoral correspondiente.

La solicitud también podrá ser realizada de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la INE; https://sede.ine.gob.es. En ella tendrá que acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE de los publicados en la misma y marcar la solicitud de inscripción. Las personas que no disponen de certificado electrónico podrán realizar la solicitud por esta misma vía, accediendo al sistema con el NIE y la CTT que figura preimpresa en la comunicación.

Los Ayuntamientos pueden ser agentes receptores para posteriormente enviar las solicitudes. 

Las personas que consideran que cumplen con las condiciones y no han recibido la carta, podrán presentar la solicitud personalmente en el Ayuntamiento, identificándose con la tarjeta de identidad de Extranjero y adjuntando fotocopia de esta. El tiempo de residencia legal en España requerido se tendrá que justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada.

Aportando un poder (autorización estandar, no hace falta que sea notarial) en el Ayuntamiento de residencia, la persona apoderada podrá hacer la gestión de la intención de voto, aportando la fotocopia del NIE del interesado que libro la documentación acreditando ser la persona apoderada, tendrá que llevar el documento original de quien se inscribe para ser cotejado por quien lo reciba. (trámite similar al empadronamiento).

RESTO DE PAÍSES UNIÓN EUROPEA:

Para manifestar la intención de voto, los residentes y no residentes legales procedentes de los países de la UE pueden acercarse al Ayuntamiento de residencia y firmar la solicitud en cualquier momento antes del cierre del censo electoral. Si ya se inscribieron en otras elecciones no necesitan volver a hacerlo.

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