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Agricultor, hasta el 14 de julio puedes participar en la campaña de la Mosca del Mediterráneo

Agricultor, hasta el 14 de julio puedes participar en la campaña de la Mosca del Mediterráneo
  • La conselleria de Agricultura facilita el producto necesario para el tratamiento de las variedades extratempranas de cítricos y el caqui

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Agricultor, hasta el 14 de julio puedes participar en la campaña de la Mosca del Mediterráneo - (foto 2)
Agricultor, hasta el 14 de julio puedes participar en la campaña de la Mosca del Mediterráneo - (foto 3)

Con el objetivo de luchar contra la Mosca del Mediterráneo, la conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica facilitará a los agricultores valencianos el producto necesario para un tratamiento por procedimientos terrestres a las variedades extratempranas de cítricos y el caqui.

En cuanto a los cítricos, este tratamiento se podrá usar en las siguientes variedades: Marisol, Clausellina, Clemenrubí, Basol, Oronules, Arrufatina, Hashimoto, Loretina, Beatriz, Clemenpons, Esbal, Oroval, Satsuma Owari, Clemennapo, Mioro, Iwasaki, Primosole, Okitsu, Clemensoon, Clemenclara, Orogros, Cultifort, Oct488, Nero, Capola y Clemenval.

Para poder acceder a los productos, el agricultor sólo debe cubrir los gastos de aplicación del producto, cumpliendo la normativa existente.

Así, Agricultura repartirá el Spinosad 0,024% (CB) P/V en formulación cebo, a razón de 1 l/ha para la realización de tratamiento a parcheo, tanto para producciones ecológicas como para convencionales, en función de las existencias.

En el caso de Ayuntamientos como el de Puçol han informado que junto a la Cooperativa y la S.A.T. podrán colaborar solicitando este tratamiento al Servicio de Sanidad Vegetal.

De hecho, con la solicitud hay que incluir un listado de los agricultores que se hayan inscrito a estas ayudas, indicando: apellidos y nombre del agricultor, DNI, término municipal en el que se encuentra la explotación, nº de polígono y parcela, superficie, edad de la plantación y variedad.

Cada entidad solicitante deberá agrupar una superficie mínima de 5 hectáreas. En cumplimiento del Real Decreto 1311/2012, sólo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.

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