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El Supremo da la razón a la patronal de viviendas turísticas en Valencia y tumba el recurso de PSOE y Compromís

El Supremo da la razón a la patronal de viviendas turísticas en Valencia y tumba el recurso de PSOE y Compromís
  • El tribunal avala la actividad de este tipo de viviendas en Ciutat Vella

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que la anterior corporación municipal de Valencia presentó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del 21 de noviembre del 22, que anulaba las limitaciones del Plan Especial de Protección de Ciutat Vella a las Viviendas de Uso Turístico, y condena al Ayuntamiento a pagar las costas del proceso.

La patronal de Apartamentos y Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad Valenciana, personada en el procedimiento a través de su delegación en Valencia (VIUTUR), ya había advertido en sus alegaciones al PEP de la ilegalidad de las limitaciones por la “falta de fundamentación” y la “existencia de jurisprudencia, los dos argumentos que el propio TSJ señaló en la sentencia contra el PEP confirmada ahora por el Supremo.

En concreto, el Tribunal Supremo ratifica la anulación de los tres requisitos que el anterior gobierno municipal quiso imponer a la actividad de Viviendas de Uso Turístico (que sólo fuese en propiedades de particulares, empadronados/as en la misma vivienda, con autorización previa de la Comunidad de Propietarios, y por un máximo de hasta 60 días al año).

El Supremo exige, como VIUTUR defiende históricamente, que se mantenga la actividad de uso turístico a las viviendas que tengan el correspondiente número de registro turístico, impidiendo el intrusismo en el sector. Además, en las alegaciones que también presentaron a la posterior modificación del PEP de abril del 23 con la que el Ayuntamiento quiso eludir la sentencia del TSJ, la Asociación de Viviendas de Uso Turístico de València recordaba la validez de todas las VUTs con licencia de primera ocupación, y de las que obtuvieron su inscripción  en el Registro de Turismo antes de la entrada en vigor de la Ley de turismo del 2018 y quedaron exentas del informe de compatibilidad urbanística que se exigió tras la aprobación de la Ley.

En las citadas alegaciones, VIUTUR pedía la nulidad de la última Modificación del PEP ya que sólo permitía las viviendas de uso turístico en “edificios exclusivos”, lo que incrementaría todavía más la inseguridad jurídica de las actuales viviendas de uso turístico, sólo permitiéndolas en una tipología constructiva que, en la práctica, se define en la normativa sectorial como bloques de apartamentos.

VIUTUR considera además que la modificación es nula de pleno derecho, al tratarse de un claro ejemplo de “actos y disposiciones contrarios al pronunciamiento de una sentencia, que se dictaron con la finalidad de eludir  su cumplimiento”.

Sobre la propia documentación recogida en de modificación del PEP y presentada por la anterior corporación municipal, la Asociación de Viviendas de Uso Turístico de Valencia ha detectado innumerables defectos de forma. Cabría destacar como grave, la falta de firma del propio documento de abril de 2023 que, a diferencia de los anteriores, no ha sido suscrito ni por el Jefe de Sección Técnica del Centro Histórico, ni por el Jefe de Sección de Gestión y Planeamiento, ni por el Jefe del Servicio Municipal de Gestión de Centro Histórico.

Respecto al contenido de la última modificación del PEP, VIUTUR también sostiene que las limitaciones impuestas al desarrollo de actividades económicas “no están justificadas por razones  imperiosas  de  interés  general” ya que, como demuestra un dictamen pericial encargado a un perito en Planificación Urbanística y Edificación “(…) los documentos que son utilizados para justificar la MPEP, tienen un elevado sesgo, carecen de rigor y objetividad”. 

Propuesta de Ordenanza

Por todas estas razones, VIUTUR propone a la nueva corporación municipal de Valencia una mesa de diálogo para conseguir de una vez por todas una Ordenanza sobre las Viviendas Turísticas que, entre otros, regule los siguientes aspectos:

·         Reconocer las VUTs inscritas en el Registro de Turismo con anterioridad a Ley de Turismo de junio 2018, y luchar contra el intrusismo, la competencia ilegal, y el alojamiento turístico sin control. 

·         Establecer un equilibrio entre  los usos residenciales y turísticos, priorizando siempre el uso residencial y las normas de convivencia; proponer porcentajes o número de viviendas de uso turístico computadas sobre la base que se determine (viviendas destinadas a otros usos terciarios como oficinas o similar, viviendas vacías, viviendas arrendadas…).

· El respeto al descanso y a las costumbres de la ciudad y sus residentes debería  ser un factor clave en la sostenibilidad social y medioambiental de la comunidad  local.

· Exigencia de un teléfono 24h de atención a vecinos o policía local.

· Establecer un horario límite para el check-in, regular el uso de ascensores con maletas y el de espacios comunes (controlando el volumen de voz, la vestimenta, número máximo de personas por vivienda, etc.).

· Acogimiento del programa Werespect de control de ruidos.

· Coordinación entre el Ayuntamiento de Valencia y las asociaciones de VUT para cubrir grandes eventos en la Ciudad de Valencia (Maratón, Fallas, etc…)

Tras la sentencia del Supremo, VIUTUR cree que cualquier restricción a las vivienda de uso  turístico legales, supondrá una expropiación o apropiación de derechos adquiridos por sus, que tendrá que indemnizar el Ayuntamiento de Valencia, al vulnerar los derechos de propiedad y de la libertad de empresa reconocidos en los artículos 33 y 38 de la Constitución Española, respectivamente.

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