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Per José Luis Ramos
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Un 8 de marzo en lucha por la igualdad

    Desde 1975, que la ONU declaró oficialmente, el 8 de marzo, “Día Internacional de la Mujer” para revindicar la igualdad de derechos de la mujer, el movimiento feminista celebra cada año ese día reclamando: la eliminación de la discriminación, por razón de sexo, la erradicación de las violencias machistas, la igualdad salarial por el mismo trabajo…

    Este año el movimiento feminista puede celebrar con satisfacción un importante triunfo. Me refiero a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE- de 24/02/2022. En ella se declara el derecho de las empleadas de hogar, a cotizar por el desempleo, así poder cobrar la prestación por desempleo, como el resto de profesiones, cuando se quedan sin empleo. La sentencia inicia el camino para acabar con la situación de injusticia que sufren las empleadas de hogar.

    El caso es que una trabajadora del hogar de Vigo, solicitó cotizar por desempleo para poder tener la cobertura de prestaciones por desempleo. La Seguridad Social le desestimó la solicitud en aplicación de la normativa española, dado que, el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social, excluye expresamente la prestación por desempleo para las estas trabajadoras. Tras la desestimación, dos valientes actitudes han dado lugar a la sentencia que nos ocupa. En primer lugar, la rebeldía de la propia afectada, de no conformarse con la desestimación de la Seguridad Social, y dar por bueno, lo que el resto de la sociedad aceptamos. Así que presentó demanda contenciosa. En segundo lugar, el Juez del Juzgado que tocó el asunto. Pues podría haber optado por la solución más cómoda, es decir, como la mayoría de tribunales, limitarse a desestimar la demanda alegando que la solicitud es contraria a la normativa española. Sin embargo, tuvo el valor de plantear ante el TJUE una cuestión prejudicial. La cuestión prejudicial, consiste en la facultad de los tribunales nacionales de consultar al TJUE, antes de dictar sentencia, si la norma nacional que él tiene que aplicar, es conforme el derecho europeo. El TJUE como órgano competente para interpretar el derecho europeo, debe resolver la consulta. Es este caso, la consulta preguntaba si la normativa española, que impide a las empleadas del hogar cotizar por desempleo, podría significar una discriminación indirecta por razón de sexo, y si ello es conforme el derecho de la UE.

    La Sentencia del TJUE, dice con toda claridad que la normativa española que impide cotizar por desempleo, por consiguiente, excluye de las prestaciones por desempleo a las trabajadoras de hogar infringe al derecho de la Unión Europea. Lo importante es que el Tribunal, estima que la exclusión del derecho a la protección por desempleo es contraria al derecho europeo porque constituye discriminación indirecta por razón de género, es decir, ello es así, porque perjudica a un colectivo formado en su mayoría por mujeres. Estimo que el razonamiento de tribunal, es acertado.

    No es la primera vez que el TJUE declara que una norma jurídica española es contraria a la normativa europea, por estimar que amparan una discriminación indirecta. Ello es así, porque las normas jurídicas pueden causar una desventaja particular a las personas por muy diversos motivos, aunque tengan toda la apariencia de ser una norma neutra. Entre los distintos motivos, puede ser el género, como ocurre en la sentencia citada. Ya en 2019 el TJUE declaró contraria al derecho de la Unión Europea la norma que regulaba el cálculo de la pensión de jubilación de las personas trabajadoras a tiempo parcial, por estimar que perjudicaba fundamentalmente a las mujeres. Ello es así, porque un 75% de las mujeres trabajan a tiempo parcial. Por eso, nuestro Tribunal Constitucional, declaró la inconstitucionalidad de dicha norma, y el Gobierno tuvo que adecuar la norma a la normativa europea.

    Es evidente que quedan muchas normas que corregir, que directa o indirectamente, producen una discriminación por razón de género. También, es evidente, que el derecho a la igualdad y no discriminación, no se regula por el legislador, si desde la sociedad civil no se lucha abiertamente por ellos. Dicho de otro modo, la igualdad y no discriminación no será efectiva, por el simple hecho de ser reconocido por el legislador, pues solo se materializarán cuando haya un amplio movimiento feminista que exija y vigile su aplicación. Por supuesto, la lucha de la mujer, y del juez, que han dado lugar a la sentencia, que hemos comentado, también ayudan.

    Que a nadie se le ocurra valorar si en España se cumple la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, sin, previamente, haber comprendido, que solo cabe un tratamiento igual, entre iguales. Ello es así, porque tratar igual situaciones desiguales, incrementa la desigualdad. Por eso, la discriminación positiva en favor de los más vulnerables, potencia la igualdad. Por cierto, toda la solidaridad en favor de las víctimas de la guerra, de Rusia contra Ucrania, me parece justa. Pero ya me gustaría a mí, que se tratara igual a las víctimas de las guerras de Siria y África. ¿Por qué los medios de comunicación nunca sacaron la imagen de niños y mujeres víctimas de esas guerras, como hacen con la guerra de Putin?

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