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Per José Luis Ramos
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Actividades clasificadas: asalto al Ayuntamiento de Lorca

    El asalto al Ayuntamiento de Lorca, por ganaderos, me trae a la memoria que abuelo paterno, tenía una carnicería y ganadería. Así que mi padre, Pepe-Reguro, al igual que sus hermanos, hasta que se casó, trabajó en las actividades propias de la carnicería y ganadería. Por eso, al casarse e independizarse de la familia, se dedicó a la ganadería, el único oficio que conocía. Concretamente, montó su propia vaquería.

    Yo recuerdo unas 30 vaquerías en Borriana, en los años 60. Menos 5 situadas en el campo, el resto dentro la ciudad. De esas fechas recuerdo, como los vaqueros en sus encuentros, comentaban con preocupación su futuro. Decían que les hacían la vida imposible porque les querían eliminar. Se quejaban que les habían dicho, que las vaquerías no podían estar dentro la ciudad, y que habían prohibido, que los carros con ruedas de hierro entraran a la ciudad. La exigencia de ruedas de caucho, como los coches, era evitar los hoyos en las calles, que se convertían en charcos cuando llovía, porque todavía la mayoría eran de tierra. En esos años se adoquinaron todas las calles, por lo que supongo que las autoridades pensaron que no era cuestión dejar que los carros con ruedas de hierro rompieran los nuevos adoquines.

    Hasta 1970, mi padre no liquidó la vaquería. Le frenaba la idea, qué sin vaquería, se quedaba sin medio de vida. Sin embargo, en cuatro días se recicló. Tres años después, ya trabajaba de comprador de naranjas para Ros, pasando unos años después a comprar para Adsuara, hasta que falleció. Así podemos decir, que en los 60, los vaqueros, se tuvieron que reciclar, como otros tantos profesionales, lo han tenido que hacer a lo largo de la historia. Igual que las ciudades han tenido que cambiar de producción agrícola a lo largo de la historia, para sobrevivir. Gracias a ello cada vez, las personas viven mejor. Así se deduce del aumento de la esperanza de vida, que mientras en los 60, era de 70 años, ahora estamos por encima de 84.

    Así las cosas, podemos decir que la eliminación de las vaquerías de las ciudades, fue un gran paso para eliminar molestias y efectos insalubres a los vecinos. Sin olvidar que, en esas fechas, no toda la población tenia red de alcantarillado. Por lo que los vertidos de las viviendas acababan en pozos ciegos de donde pasaban a los acuíferos. Igual pasaba con los orines de los animales. Aunque, la suma de todos los animales no llegaría a 250, pues muy pocas tendrían más de una docena de animales, fue un acierto, que en los 60 se viera incompatible el derecho a la salud de las personas con vaquerías dentro de la ciudad. Hoy en algunas poblaciones ganaderas, te encuentras que hay granjas con decenas de miles de animales, y la suma de todas ella, puede llegar al millón. Quien crea que la gestión de los residuos de un millón de animales, concentrados en una sola población, es compatible con la existencia de un medio ambiente saludable, no tiene idea lo que pasa en esas granjas.

    El caso es que el Decreto 2414/1961, de 30/11, aprobó el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Cierto que dicho Reglamento fue derogado por la Ley 34/2007, de 15/11, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, pero no puede olvidarse que en su Disposición Derogatoria Única dice, «el citado Reglamento mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.»

    La citada normativa ha sido interpretada en miles de ocasiones por el Tribunal Supremo. Entre otras cosas ha dicho:

    1. Cuando la normativa autonómica, o plan general municipal, no establezca un nivel de protección, en materia medioambiental, superior al previsto en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, será éste el que resultará de aplicación.
    2. Entre las instalaciones de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y los núcleos de población, tiene que haber una distancia mínima de 2.000 metros. Y las excepciones, deben excepcionales, para cuando no hay otra opción posible.
    3. El inicio de actividad, exige tener antes licencia de apertura. Ni la mera tolerancia, ni el transcurso del tiempo, ni su conocimiento por la administración, ni el pago de las tasas, legaliza una actividad calificada sin licencia de apertura previa. En materia de licencias de actividad no existen derechos adquiridos.
    4. No puede haber actividades clasificadas fuera de los ámbitos contemplados en el planeamiento, y el planeamiento no puede rebajar el nivel de protección de la ley.

    Por la información de la prensa se deduce, qué el asalto al Ayuntamiento de Lorca, se produce porqué se ha hecho creer a los ganaderos que el Ayuntamiento les quiere negar unos derechos, que no tienen. La información dice que los representantes de los ganaderos, la oposición y el Ayuntamiento pactaron en el PGOU, donde podían instalarse la granja. Luego el Ayuntamiento, por mandato del Gobierno de Murcia, en aplicación de la normativa autonómica el PGOU debe exigir una distancia mínima de las granjas y núcleos de población de 1.500 metros. Entonces los ganaderos se sienten traicionados y recurren a la violencia. Ello quiere decir, que la distancia pactada imcumple la legislación básica de Gobierno Central, que indica una distancia de 2.000, al igual que lo incumple la distancia de 1.500.

    Conclusión. Los ganaderos recurren a la violencia, porque se niegan a adaptarse a las exigencias legales, como tantas veces han tenido que hacer otros, para mejorar la salud de la población. Y que nadie piense que necesitan un periodo para adaptarse. Pues lo que hoy les exigen no es ni siguiera lo que establece la ley desde el año 1961. Quizás si la instalación de actividades clasificadas, a menos de 2.000 metros de las poblaciones, no fuera un hecho tan consentido por los Ayuntamientos, no sería tan fácil que los ganaderos creyeran tener derechos, que no tienen. Un ejemplo de esas infracciones son los tanatorios y crematorios dentro de ciudades, cuando deben estar fuera de la ciudad a la distancia que el resto de actividades clasificadas, según la jurisprudencia.

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